CONCEPTO 2702 DE 2000
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref.: Su comunicación del 22 de septiembre de 2000
Radicación CRA 2837 del 22 de septiembre de 2000
Respetado Doctor Vargas:
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ha estudiado su solicitud contenida en la comunicación citada en la referencia y procede a responder las inquietudes planteadas en el orden sugerido:
1. Posibilidad de contratar directamente la prestación del servicio público domiciliario de aseo
En primer término, se debe anotar que la sujeción a las reglas del derecho común aplicable a los prestadores de servicios públicos no implica que ellos estén excepcionados de cumplir los fines del Estado o que dejen de estar sujetos al cumplimiento de los fines y principios que la Constitución impone a la función pública administrativa.
En este sentido, la Resolución 136 de 2000 “Por la cual se citan medidas tendientes a la promoción de la competencia, se fijan procedimientos condiciones en materia de selección de contratistas y se ejercen otras competencias en materia contractual en el sector de agua potable y saneamiento básico”, dispone en su Artículo 13 que los actos y contratos que celebren las entidades prestadoras de servicios públicos se someten en cuanto a su formación, cláusulas y demás aspectos legales al régimen del derecho privado.
Por su parte, el Artículo 21 ibídem establece que las entidades territoriales y las entidades prestadoras de los servicios y actividades de acueducto, alcantarillado y aseo, deben someterse a procedimientos que garanticen la concurrencia de oferentes en los contratos en los cuales las entidades oficiales transfieren la propiedad o el uso y goce de los bienes que destinan especialmente a prestar los servicios públicos, concesiones, arrendamiento o similares, en virtud de los cuales se transfiere la posibilidad para que el contratista preste total o parcialmente el servicio a usuarios finales a los que puede cobrar tarifas.
En este caso y con el fin de garantizar selección objetiva del contratista y la concurrencia de oferentes, las entidades oficiales deben someterse a las reglas contenidas en el Artículo 22 ibídem. (Planeación, publicidad, convocatoria, transparencia, registro de proponentes, criterios objetivos de selección, sujeción a tarifas en indicadores, sujeción a la regulación, control, economía y competencia)
Por lo anterior, no es posible contratar directamente la prestación del servicio, en el entendido que es necesario adelantar los procedimientos regulados que garanticen la concurrencia de oferentes.
2. Necesidad de que los proponentes estén constituidos como empresa de servicios públicos.
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta las reglas generales sobre capacidad para contratar y, en el caso de personas jurídicas, los contratos celebrados no podrán exceder de lo contemplado en su objeto social.
Finalmente y con el fin de adelantar los procedimientos contractuales de manera transparente, objetiva y garantizando en general los principios aplicables a la contratación, la entidad oficial puede analizar la viabilidad jurídica de efectuar una prórroga al contrato existente, mientras se desarrolla el procedimiento de selección respectivo.
Cordial Saludo
JAIME SALAMANCA LEÓN
Coordinador General