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CONCEPTO CRA-OJ 3060 DE 2004

Septiembre 9

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Bogotá, D. C.,

Ref.: Su comunicación 16 de julio de 2004

Radicación CRA 2718 del 28 de julio de 2004

Respetado señor Alcalde:

Recibimos la comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto respecto a si un prestador de servicios públicos puede unilateralmente fijar tarifas para el cobro de tratamientos de residuos sólidos, sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios no pueden modificar unilateralmente las tarifas fijadas en el respectivo estudio tarifario. Cualquier modificación que sobre el particular se pretenda realizar, se debe hacer a través de una modificación de costos.

Ahora bien y de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 5.2.1.6 de la Resolución CRA 271 de 2003, la Unidad Administrativa Especial, recibió de parte de Empresas Varias de Medellín, solicitud de modificación por mutuo acuerdo del costo de componente y del tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario “La Pradera”.

El Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en sesión del 18 de junio de 2004, admitió formalmente para su estudio, la solicitud de modificación ya antes mencionada, la cual en la actualidad se encuentra en curso.

Cordialmente,

CARLOS EDUARDO HERNANDEZ C.

Director Ejecutivo

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