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CONCEPTO 3461 DE 2009

(Febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D. C.,

REF.: Su Oficio del 10 de diciembre de 2008, Radicación CRA 2008-321-007004-2 del 15 de diciembre de 2008,

Respetado Doctor Jouravlev:

Recibimos su comunicación de la referencia, en la cuál nos solicita información acerca de las acciones que se han adelantado en este país para fomentar la inversión en infraestructura de agua y de otros sectores, como respuesta a la crisis financiera internacional. Sobre el particular, nos permitimos responderle en los siguientes términos:

Independiente a la crisis financiera internacional, el Gobierno Nacional durante los últimos años ha definido las políticas para el desarrollo del sector de agua potable y saneamiento básico.

En primer lugar, es importante resaltar que el sector de agua potable y saneamiento básico se encuentra descentralizado y por tanto, es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios. En este contexto, las fuentes de financiamiento para la inversión en infraestructura del sector son las tarifas a cobrar por la prestación de los servicios públicos domiciliarios a nivel local; los recursos que se transfieren por parte del Gobierno Nacional para el desarrollo y funcionamiento de los departamentos, municipios y distritos (recursos del Sistema General de Participaciones SGP-); recursos directos de la nación y otros recursos (tales como regalías directas o recursos del Fondo Nacional de Regalías).

A continuación se presentan las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el desarrollo del sector de agua potable y saneamiento básico:

  • Acto Legislativo No. 04 de 2007 "Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política". Se reforma el SGP, asignando una bolsa de recursos específica para el sector de agua potable y saneamiento básico, con el fin de garantizar recursos para el desarrollo sectorial. En este sentido, el Acto Legislativo dispuso que los recursos del SGP de los departamentos, distritos y municipios, se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.
  • Ley 1151 de 2007 "Por la cuál se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010". Determina que la estrategia del Gobierno Nacional para el sector de agua potable y saneamiento consiste en impulsar el manejo empresarial y los esquemas regionales a través de la implementación de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento (PDA) en cada uno de los 32 departamentos del país, para et manejo empresarial de los servicios, articulando las diferentes fuentes de recursos, con un mejor control sobre la ejecución de los mismos. Lo anterior, con el propósito de mejorar los niveles de cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Ley 1176 de 2007 "por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". Dada la marcada atomización de municipios y de prestadores de servicios públicos domiciliarios, se buscó lograr una eficiente utilización de los recursos del sector mediante el apoyo al nivel intermedio entre la Nación y los municipios, es decir al nivel departamental. Es así como dentro del SGP, se encuentra una partida con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico que se asigna a los departamentos.

Los recursos asignados a los municipios se deben destinar, entre otros, para el desarrollo de obras de infraestructura sectorial (subsidios a la oferta) y para subsidiar la tarifa (subsidios a la demanda). Los recursos asignados a los departamentos, serán empleados en la conformación de una bolsa para cofinanciar las inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del PDA del respectivo departamento.

  • Financiación con "tasa compensada". El Gobierno Nacional creó una línea con tasa compensada, a través de la cuál subsidia parte de la tasa de interés de los préstamos para financiar inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico, con el fin de incentivar el crédito y el compromiso de flujos de largo plazo por parte de municipios y departamentos.

Cordial Saludo,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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