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CONCEPTO 4201 DE 2013

(13 de febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-000395-2 del 29 de enero de 2013.

Respetada señora Alarcón:

Recibimos su comunicación con número de radicado del asunto, en la que nos realiza la siguiente consulta: "Deseo saber si la facturación de servicios públicos del municipio por normatividad se debe realizar con cortes de 15 de cada mes o se puede hacer con cortes de 1 a 30 de cada mes. " Además, nos preguntó si era posible ser atendida en nuestras instalaciones con el fin de recibir orientación en materia de implementación de tarifas y cortes en facturación.

AI respecto le informamos que la CRA No. 08 de 1994, recopilada en la Resolución CRA 151 de 2001, en sus artículos 1.3.21.1 a 1.3.2.1.4, incorpora los parámetros para la entrega de facturas de acueducto y alcantarillado, como se presenta a continuación:

"Articulo 1.3.21.1 incorporación al sistema de facturación. Los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán ser incorporados al sistema de facturación de la persona prestadora dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes o lafecha de conexión al servicio.

(...)

Artículo 1,321.2 Plazo para la entrega de la primera cuenta de cobro. A partir de la fecha de conexión, la entrega de la primera factura por concepto de restación del servicio no podrà ser su superior a noventa (90) dias, y en caso de que ésto se produzca con posterioridad, sólo podra incluir los consumos correspondientes a los noventa (90) dias inmediatamente anteriores a la fecha de dicho facturación, respecto de los cuales deberá aplicar tarifa centrada. En las facturas posteriores no podrán incorporarse los consumos, que por disposición de las anteriores normas, no fueron objeto de facturación.

En el evento en que las facturas sean entregadas antes del vencimiento del trimestre, bimestre o mes, el cargo fijo que se cobre, deberá calcularse proporcionalmente a los dias en que se prestó el servicio.

Articulo 1.3.21.3 Plazos para entrega de facturas diferentes a la primera. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con el calendario y los períodos de facturación establecidos, los cuales deberàn fluctuar entre 28 a 32 dias o 58 a 62 dias y deberán hacerse conocer de los usuarios, por lo menos una vez al año.

Para este efecto, los personas prestadoras deberan entregar las cuentas de cobro a los usuarios por lo menos con cinco (5) dias de antelación a la fecha de pago oportuno señalado en el recibo (...)

Articulo 1.3.21.4 Ciclos de facturación de las zonas rurales. Los ciclos de facturación de las zonas rurales padràn fluctuar entre 28 a 32 dias, 58 a 62 dias o 88 a 94 dias." (Subrayado fuera de texto)

Por consiguiente, el ciclo de facturación no obedece a una fecha específica en el mes, sino al cumplimiento del periodo señalado por la normatividad, el cual es definido por la empresa prestadora dentro de su gestión comercial.

Finalmente, le indicamos que tenemos a su disposición las siguientes líneas telefónicas para atender sus inquietudes: 487 38 20 Ext: 270 o la linea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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