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CONCEPTO 20260300004511 DE 2026

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2025-321-019790-2 del 2 de diciembre de 2025.

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual remite la siguiente solicitud:

“1. Si una empresa cambia su área de prestación de servicio para incorporar más zonas, ¿debe modificar el estudio de costos y surtir nuevamente el procedimiento de socialización indicado en los artículos 5.3.4.1., 5.3.4.2. y 5.3.4.3. de la Resolución CRA 943 de 2021? En este sentido, ¿se debe volver a construir el promedio semestral?

2. Si el cambio del área de prestación es el día 20 del mes y al facturador conjunto se le deben entregar las tarifas dentro de los 5 primeros días del mes, para el cálculo de la tarifa y para poder cumplir con los requisitos antes mencionados ¿la primera tarifa se construiría con una proyección de información o se podría utilizar la información del semestre anterior con la que se venía trabajando y en el segundo mes utilizar la información del mes anterior correspondiente a los datos reales de prestación?

3. ¿Se debe esperar a construir la información de un mes para el cálculo de la tarifa, así los periodos no coincidan con el cierre del mes (ej. 20 del mes + 1 y 20 del mes) o se realiza para el primer mes la proyección de la información del primer mes o un prorrateo con base en la ejecución de los primeros 10 días de operación en la nueva área de prestación? Lo anterior, teniendo en cuenta que la Superintendencia para sus cálculos emplea la información con corte del mes y para el prestador quedaría insuficiente construir un promedio de un mes con solo 10 días de operación.”

Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

1. Si una empresa cambia su área de prestación de servicio para incorporar más zonas, ¿debe modificar el estudio de costos y surtir nuevamente el procedimiento de socialización indicado en los artículos 5.3.4.1., 5.3.4.2. y 5.3.4.3. de la Resolución CRA 943 de 2021? En este sentido, ¿se debe volver a construir el promedio semestral?

Al respecto, es preciso remitirse a lo dispuesto en la Resolución CRA 943 de 2021, en particular a las disposiciones que regulan la definición del Área de Prestación del Servicio, la construcción de promedios para los cálculos tarifarios, la metodología tarifaria adoptada y los procedimientos asociados a la fijación y aplicación de tarifas para el servicio público de aseo.

En primer lugar, la Resolución CRA 943 de 2021 define el Área de Prestación del Servicio y las reglas aplicables a la utilización de promedios para los cálculos en los siguientes términos:

Artículo 5.3.2.1.4. Definiciones. Para la aplicación del presenta Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normatividad vigente: Área de Prestación del Servicio - APS: Área geográfica del municipio y/o distrito en la cual la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables presta el servicio.

(...)

Promedio para los cálculos: Cuando en el presente título se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.”

Así mismo, la norma precisa la forma en que debe formalizarse el Área de Prestación del Servicio, señalando:

"Artículo 5.3.2.1.6. Área de prestación del servicio - APS. El área de prestación del servicio deberá ser reportada al municipio y/o distrito y consignarse en el contrato de condiciones uniformes. En el evento en que la persona prestadora de la actividad de recolección y trasporte de residuos sólidos no aprovechables tenga más de un área de prestación del servicio en un mismo municipio y/o distrito, en el contrato de condiciones uniformes (CCU) sólo deberá constar aquella en la que se encuentra ubicado el suscriptor correspondiente.”

Por su parte, la metodología tarifaria adoptada mediante la Resolución CRA 943 de 2021 es de precio techo, en los siguientes términos:

"Artículo 5.3.2.1.3. Metodología tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante el presente título es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local.”

Por lo que en ningún caso las tarifas aplicadas podrán superar dicho precio máximo.

En desarrollo de dicha metodología, la tarifa final se define expresamente a nivel de Área de Prestación del Servicio, y las variables que alimentan la fórmula tarifaria se construyen igualmente a ese nivel territorial. Entre dichas variables se encuentran las Toneladas de Residuos No Aprovechables por tipo de suscriptor en el APS (TRNAu,z), reguladas en el artículo 5.3.2.3.3, el cual establece que tanto las toneladas promedio de residuos no aprovechables por APS como las toneladas promedio de rechazo del aprovechamiento corresponden a promedios del semestre que corresponda, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución. Esta disposición señala igualmente que las variables asociadas al número de suscriptores por tipo, al número de suscriptores con aforo y al número de inmuebles desocupados en el APS se calculan como promedios de los últimos seis (6) meses.

De manera complementaria, la metodología tarifaria desarrolla la utilización de promedios semestrales en otras variables que inciden directamente en la tarifa. Así, el artículo 5.3.2.2.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, al definir el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor (CBLS), establece que la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora en su APS corresponde al promedio de los últimos seis (6) meses, según las frecuencias definidas en el PGIRS y en el Programa para la Prestación del Servicio.

En relación con las toneladas de residuos, el artículo 5.3.2.3.2 ibidem dispone que las toneladas de residuos de barrido y limpieza por suscriptor, de limpieza urbana por suscriptor, de rechazo del aprovechamiento por suscriptor y de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor se calculan utilizando variables que incorporan el promedio de las toneladas mensuales y el promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores, incluyendo las variables N, ND y NA, todas ellas definidas conforme a la regla semestral prevista en el artículo 5.3.2.1.4.

Así mismo, en lo que respecta a los metros cúbicos de lixiviados, el artículo 5.3.2.2.6.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, al definir el costo de tratamiento de lixiviados (CTL), establece que el volumen promedio mensual de lixiviados tratados corresponde al promedio del semestre que corresponda, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución. Esta disposición prevé igualmente que, en el caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses de información.

De las disposiciones citadas se desprende que, si bien la tarifa y las variables que la componen se definen de manera específica para cada Área de Prestación del Servicio, la metodología tarifaria incorpora de forma transversal la utilización de promedios mensuales del semestre inmediatamente anterior para la construcción de todas las variables relevantes de la tarifa, incluyendo kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores. En consecuencia, la modificación del APS o el inicio de operación en un nuevo APS no habilita, por sí mismo, la reconstrucción de promedios ni la utilización de información parcial, proyectada o prorrateada distinta a la expresamente prevista en la normativa.

En el escenario planteado, en el cual un municipio cuenta con más de un Área de Prestación del Servicio y el prestador venía prestando el servicio únicamente en uno de ellos y posteriormente inicia la prestación en un segundo APS, deben distinguirse las situaciones correspondientes a cada APS. Para el APS en el cual el prestador ya operaba, no se configura modificación alguna en el estudio de costos, en los promedios ni en la tarifa aplicable, por cuanto no se está fijando una nueva tarifa para dicho ámbito territorial. En consecuencia, no resulta procedente surtir nuevamente los procedimientos previstos en los artículos 5.3.4.1, 5.3.4.2 y 5.3.4.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 respecto de ese APS.

Sin embargo, para la nueva Área de Prestación del Servicio es obligatoria la disposición relativa a elaborar y remitir un estudio de costos y de surtir los procedimientos asociados a la fijación y aplicación de tarifas dependerá de si en dicho APS ya existía una tarifa adoptada. En el evento en que ya exista un estudio de costos y una tarifa vigente para ese APS, el prestador deberá aplicar la tarifa correspondiente, sin que se configure una nueva fijación tarifaria. Por el contrario, si se trata de un APS en el cual no existía previamente estudio de costos ni tarifa adoptada y el prestador es el primer prestador en dicho ámbito territorial, será necesario elaborar el estudio de costos correspondiente, fijar la tarifa para ese APS y surtir los procedimientos previstos en los artículos 5.3.4.1, 5.3.4.2 y 5.3.4.3 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Si la ampliación implica una modificación de un APS deriva en una nueva del Área de Prestación del Servicio con nuevos costos, deberá igualmente surtir los procedimientos previstos en los artículos 5.3.4.1, 5.3.4.2 y 5.3.4.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, en toda el APS.

En todo caso, cualquier cálculo tarifario, modificación o aplicación de tarifas deberá realizarse en estricta observancia de la metodología tarifaria de precio techo, sin superar en ningún caso el precio máximo adoptado por la Entidad Tarifaria Local, y deberá guardar coherencia con las frecuencias, metas y lineamientos definidos en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y en el Programa para la Prestación del Servicio, los cuales constituyen el marco de planeación que orienta la prestación del servicio público de aseo en el municipio y/o distrito.

2. Si el cambio del área de prestación es el día 20 del mes y al facturador conjunto se le deben entregar las tarifas dentro de los 5 primeros días del mes, para el cálculo de la tarifa y para poder cumplir con los requisitos antes mencionados ¿la primera tarifa se construiría con una proyección de información o se podría utilizar la información del semestre anterior con la que se venía trabajando y en el segundo mes utilizar la información del mes anterior correspondiente a los datos reales de prestación?

Sobre este punto es necesario precisar en primer lugar, que el Área de Prestación del Servicio corresponde a un ámbito geográfico definido normativamente y formalizado en los términos previstos en los artículos 5.3.2.1.4 y 5.3.2.1.6 de la Resolución CRA 943 de 2021. En consecuencia, el APS no se configura como una variable operativa que se ajuste con base en fracciones de tiempo dentro del mes, sino como un marco territorial a partir del cual se aplican las reglas tarifarias vigentes y los estándares de servicios definidos para ellas.

En este sentido, el hecho de que el inicio de la prestación del servicio en un APS determinado se produzca en una fecha específica del mes no da lugar a la construcción de tarifas diferenciadas para ese mismo mes ni a la aplicación de esquemas transitorios para efectos tarifarios. Una vez el APS se encuentra definido y reportado, la tarifa aplicable corresponde a la tarifa vigente para dicho APS, calculada conforme a la metodología tarifaria y a las reglas de promedios establecidas en la Resolución CRA 943 de 2021.

Así mismo, debe reiterarse que la normativa no contempla la utilización de proyecciones de información ni de datos parciales para el cálculo de la tarifa. Por el contrario, el artículo 5.3.2.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece de manera expresa que, cuando los cálculos deban realizarse con promedios de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, de acuerdo con el período de facturación correspondiente. Esta regla es transversal a la metodología tarifaria y se desarrolla en las disposiciones que regulan las distintas variables que alimentan la fórmula tarifaria.

En consecuencia, para efectos del cálculo y aplicación de la tarifa, no resulta procedente construir una “primera tarifa” con base en proyecciones de información ni sustituir los promedios semestrales por información correspondiente a un mes incompleto o a datos reales parciales de prestación. Mientras no se complete el semestre de referencia exigido por la normativa, los valores de las variables tarifarias deben corresponder a los promedios del semestre inmediatamente anterior que se venían utilizando, sin que sea jurídicamente procedente introducir ajustes temporales basados en fracciones del mes.

De esta manera, aun en escenarios en los cuales el inicio de la prestación del servicio en un APS se produzca en una fecha distinta al inicio del mes y existan exigencias operativas relacionadas con la entrega oportuna de la información al facturador conjunto, la tarifa aplicable deberá calcularse y suministrarse estricto apego a las disposiciones relativas a los promedios semestrales definidos en la Resolución CRA 943 de 2021. Cualquier eventual actualización de las variables tarifarias solo podrá efectuarse una vez se cuente con la información necesaria para construir los nuevos promedios semestrales, en los términos previstos en la normativa vigente y siempre en observancia de la metodología tarifaria de precio techo.

3. ¿Se debe esperar a construir la información de un mes para el cálculo de la tarifa, así los periodos no coincidan con el cierre del mes (ej. 20 del mes + 1 y 20 del mes) o se realiza para el primer mes la proyección de la información del primer mes o un prorrateo con base en la ejecución de los primeros 10 días de operación en la nueva área de prestación? Lo anterior, teniendo en cuenta que la Superintendencia para sus cálculos emplea la información con corte del mes y para el prestador quedaría insuficiente construir un promedio de un mes con solo 10 días de operación.

Al respecto, resulta necesario reiterar los criterios normativos que rigen la construcción de las variables tarifarias en el servicio público de aseo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.2.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, cuando la metodología tarifaria exige la utilización de promedios para los cálculos, estos deben corresponder al promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, según el período de facturación aplicable. Esta regla se desarrolla de manera consistente en las disposiciones que regulan las distintas variables que alimentan la fórmula tarifaria, tales como kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, todas ellas construidas con base en promedios semestrales y no en información parcial o fraccionada.

En este sentido, la normativa no prevé la posibilidad de construir tarifas con base en información correspondiente a períodos incompletos de prestación, ni la utilización de proyecciones o prorrateos derivados de fracciones del mes. La circunstancia de que el inicio de la prestación del servicio en un Área de Prestación del Servicio se produzca en una fecha distinta al inicio del mes no modifica las reglas metodológicas aplicables ni habilita el uso de esquemas alternativos de cálculo distintos a los expresamente previstos en la Resolución CRA 943 de 2021.

Así mismo, la metodología usada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control no implica una modificación a las reglas de construcción de las variables tarifarias establecidas en la metodología. La información reportada para efectos de control y vigilancia no sustituye ni modifica los criterios normativos definidos para el cálculo de tarifas, los cuales deben observarse de manera estricta por las personas prestadoras.

En ese sentido, de lo expuesto en la presente respuesta es claro que las reglas dadas para construir los promedios difieren de la información que debe ser reportada y es objeto de inspección, vigilancia y control, con lo cual es importante que no se confundan estos dos aspectos, con el fin de aplicar correctamente la metodología tarifaria y dar cumplimiento estricto a las obligaciones definidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual vale la pena aclarar, ejerce sus competencias relativas al control de la aplicación de la metodología tarifaria, con observancia de la regulación emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

En consecuencia, para efectos del cálculo y aplicación de la tarifa en un APS determinado, no resulta procedente esperar la construcción de información correspondiente a un mes incompleto, ni utilizar proyecciones o prorrateos con base en los primeros días de operación en la nueva Área de Prestación del Servicio. La tarifa aplicable deberá calcularse con base en los promedios semestrales definidos en la normativa y mantenerse vigente hasta tanto se cuente con la información necesaria para construir nuevos promedios conforme al corte temporal exigido.

De esta manera, cualquier actualización de las variables tarifarias y de la tarifa resultante solo podrá efectuarse una vez se complete el semestre de referencia y se construyan los promedios mensuales correspondientes, garantizando la consistencia metodológica, la seguridad jurídica en la aplicación de tarifas y la observancia de la metodología tarifaria de precio techo adoptada en la Resolución CRA 943 de 2021.

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

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