CONCEPTO 4571 DE 2017
(febrero 08)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2017-321-000939-2 de 30 de enero de 2017.
Respetada señora:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual pregunta a esta comisión sobre la aplicabilidad de la progresividad en los consumos complementario y suntuario, según la Resolución CRA 750 de 2016.
Al respecto, el artículo 3 de la Resolución CRA 750 de 2016 estableció que los rangos de consumo complementario y suntuario solo se adoptarán una vez cumplida la progresividad prevista en el artículo 4 de la mencionada resolución.
Así las cosas, si bien el artículo 4 de la Resolución CRA 750 de 2016 prevé la progresividad respecto al consumo básico, en lo que se refiere al consumo complementario y suntuario, dichos consumos sólo se aplicarán una vez cumplido el periodo de progresividad, es decir, a partir del 01 de enero de 2018.
Adicionalmente, le informamos que el artículo 7 de la Resolución en mención derogó las definiciones de consumo básico, consumo complementario y consumo suntuario previstas en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003(1), la cual señalaba que el consumo básico era destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias y correspondía a 20 por usuario al mes. Así mismo, mencionaba que el consumo complementario, era el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales y el consumo suntuario era el consumo mayor a 40 m3 mensuales.
Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(2) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.
Sirl\otro particular, reciba un cordial saludo.
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo