CONCEPTO 0004651 DE 2017
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D. C.
Asunto: Solicitud de concepto sobre actividad de limpieza de playas.
Estimado doctor:
En atención a que hemos recibido una serie de consultas sobre el alcance de la actividad de limpieza de playas, en el marco del servicio público de aseo, respetuosamente solicitamos aclarar cuál es la definición de playas ribereñas y qué características las describen para que puedan ser incluidas en el PGIRS para que, de esta forma, el costo de su limpieza pueda ser incorporado a la tarifa del servicio público de aseo, teniendo en cuenta que el artículo 2.3.2.2.2.4.62 del Decreto 1077 de 2015 establece:
"La persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas definidas en el PGIRS e instalar celdas de almacenamiento en las zonas aledañas.” (Subraya fuera del texto original).
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo