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CONCEPTO 4751 DE 2013

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Comunicaciones con Radicados CRA 20132-321-000051-2 y CRA 20132-321-000398-2 del 09 y 28 de enero de 2012, respectivamente.

Respetado doctor Ramírez:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales, solicita revisión del análisis para el cálculo del TDi, para su debida aprobación por parte de la Comisión de Regulación, como operador especializado contratado por las Empresas Públicas de Quibdó en liquidación, teniendo en cuenta que el sitio de disposición final no cuenta bascula para el pesaje, en cumplimiento del parágrafo dei articulo 1 dela Resolución CRA 405 de 2006.

Con relación a los cálculos presentados se hacen las siguientes precisiones las cuales deberán ser revisadas con el fin de proceder a su revision y análisis por parte de la Comisión de Regulación:

- En relación con la estimación de las toneladas mes (variable C1) de residuos ordinarios a considerar en el cálculo de TDi, se realiza una muestra de producción de toneladas de residuos sólidos, a partir del pesaje de los vehiculos y el aforo de acuerdo con la frecuencia establecida para la operación durante doce dias los cuales abarcan dos semanas continuas de recolección de residuos sólidos ordinarios en el área de prestación.

Se observa que para establecer el total de toneladas pesadas del mes multiplican esta producción aforada por 2, considerando un número total de semanas del mes igual a cuatro semanas; al respecto se debe considerar que de acuerdo con el artículo 24 de la Resolución CRA 351 de 2005, el factor de ajuste de semanas por mes es igual a 4,3452 semanas, con lo cual la cantidad de toneladas mes a considerar en el proceso de aforo puede resultar mayor a las presentadas en el cálculo inicial.

- Establecen para la cantidad de residuos de barrido en el área de prestación del servicio - Qb -, un total de 14.400 kilogramos en dos semanas, sin indicar cuál fue el procedimiento seguido para determinar el pesaje de los residuos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, que permitieran establecer dicho valor. De esta manera, se solicita la descripción del proceso establecido para la determinación de la variable Qb y soportar el mismo.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que el parágrafo 1 del aitículo 1 de la Resolución CRA 405 de 2006 señala:

“Parágrafo 1. En cualquiera de los casos previstos en el presente articula, el prestador de recolección y transporte podrá calcular la cantidad de residuos presentado para recolección por suscriptor i (TDi), mediante un estudia basado en aforos que incluyan pesaje, el cual deberá ser aprobado por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Basico. En la aprobación, lo Comisión establecerá las condiciones de actualización del TDi".

En este sentido el estudio basado en los aforos que deberá ser revisado por parte de la Comisión, deberá estructurarse de tal manera que refleje, entre otros, la determinación y caracterización de la producción de residuos para cada tipo de suscriptor y/o usuario del servicio (residencial: estratos 1 al 6; no residencial: pequeños y grandes productores) que permita establecer los factores de producción, con un tamaño de muestra por tipo y uso de usuario que sea representativo del mercado atendido y por un periodo de tiempo que capte las variaciones estacionales en la producción de residuos.

Adicionalmente, se debe garantizar los ajustes operativos que permitan recolectar en forma independiente los residuos de barrido y limpieza procedentes del sector residencial para no rnezclarlos con los del sector no residencial.

Los anteriores comentarios se realizan en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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