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CONCEPTO 4991 DE 2022

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

ASUNTO: Radicado CRA 2021-321-010544-2 del 16 de diciembre de 2021

Respetado Señor Espinosa:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: “Concepto sobre inversión CMI pequeños prestadores pertenecientes al segundo segmento”, y remite una serie de preguntas con respecto a este costo tarifario.

“En el caso de un prestador de una zona rural haya definido una estructura de costos y tarifas a partir de la metodología establecida en la resolución CRA 825 de 2017, para prestadores del segundo segmento y dentro de esta estructura definió una componente por CMI.

 - Qué sucede si el prestador ya no opera el sistema y fue reemplazado por otra ESP con respecto a la aplicación de las tarifas. ¿El nuevo prestador debe definir nuevos costos?

- La ESP que definió las tarifas operó por un año el sistema y durante este periodo cobró las tarifas definidas, pero no realizó las inversiones a que se había comprometido en el componente CMI ¿El nuevo prestador debe continuar con el POIR definido o puede plantear un nuevo POIR y definir nuevo CMI?

-  ¿El recaudo del componente CMI que no se invierte como se debe contabilizar?

- ¿Este recaudo es un ingreso corriente o se debe provisionar en una cuenta especial?

- ¿Este ingreso es generador de renta y por tanto se debe liquidar renta?

- ¿Qué implicación tiene el facturar el CMI y no ejecutar las inversiones?

- ¿Se puede reclamar al prestador que recaudó el componente CMI y no realizó las Inversiones? en este caso que es una empresa en liquidación."

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación se dará respuesta a cada una de sus preguntas en el mismo contexto en que fueron planteadas:

- Qué sucede si el prestador ya no opera el sistema y fue reemplazado por otra ESP con respecto a la aplicación de las tarifas. ¿El nuevo prestador debe definir nuevos costos?

- La ESP que definió las tarifas operó por un año el sistema y durante este periodo cobró las tarifas definidas, pero no realizó las inversiones a que se había comprometido en el componente CMI ¿El nuevo prestador debe continuar con el POIR definido o puede plantear un nuevo POIR y definir nuevo CMI?

Al respecto, es importante mencionar lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila en el Subtítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 que en el parágrafo 3 presenta la opción que debe tener presente los prestadores que entran en operación posterior a la fecha de inicio de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017.

Parágrafo 3. La persona prestadora que inicie la prestación de servicios en una APS en la que prestaba servicios otro prestador del primer o del segundo segmento, utilizando la misma infraestructura, deberá realizar un nuevo estudio de costos, aplicando la metodología tarifaria que corresponda, que deberá ser aprobado por la entidad tarifaria local. No obstante, el prestador podrá continuar aplicando los mismos costos económicos de referencia, aprobados por la entidad tarifaria local anterior, tal decisión deberá ser convalidada por su entidad tarifaria local.

En este caso, “el nuevo prestador deberá cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias y, así mismo, deberá remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD el nuevo estudio de costos y sus soportes".

- ¿El recaudo del componente CMI que no se invierte como se debe contabilizar?

- ¿Este recaudo es un ingreso corriente o se debe provisionar en una cuenta especial?

- ¿Este ingreso es generador de renta y por tanto se debe liquidar renta?

Los montos recaudados por la persona prestadora vía tarifa deben ser manejados de acuerdo con las políticas internas que tenga el prestador para el manejo de sus recursos financieros. Esta Comisión no tiene dentro de sus funciones imponer a los prestadores el manejo financiero de los recursos recaudados vía tarifa.

En todo caso, en este evento deberán devolver a los suscriptores los valores recaudados correspondientes al activo o porción de éste que no fue ejecutado, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

- ¿Qué implicación tiene el facturar el CMI y no ejecutar las inversiones?

- ¿Se puede reclamar al prestador que recaudó el componente CMI y no realizó las Inversiones? en este caso que es una empresa en liquidación.

Las funciones de control y vigilancia regulatoria están a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, la cual es la encargada de revisar y vigilar que las personas prestadoras cumplan con lo establecido en sus estudios de costos y tarifas. En este caso puntual, de que se cumplan las inversiones que la persona prestadora estableció en su Costo Medio de Inversiones - CMI y los recursos recaudados para financiar las inversiones sean dirigidos a la ejecución de estas. Por tanto, la no ejecución de inversiones establecidas en el CMI conlleva a un proceso administrativo por la de la SSPD y puede acarrear investigaciones con fines sancionatorios.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

RODRIGO VARGAS MARTÍNEZ

Subdirector de Regulación

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