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CONCEPTO 5381 DE 2020

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-009884-2 de 13 de diciembre de 2019.

Respetado señor Solano:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta sobre las toneladas de residuos no aprovechables por tipo de suscriptor, en la variable QNAz; preguntando si ésta obedece a la suma de las toneladas de recolección y las toneladas por la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas publicas.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En lo referente, al cálculo de las toneladas de residuos a partir de las cuales se define el costo variable de la tarifa final al suscriptor del servicio público de aseo, se aclara que en el artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015, prevé la fórmula para distribuir, entre los suscriptores no aforados, las toneladas de residuos no aprovechables provenientes de la recolección y transporte de residuos en los predios del municipio .

Ahora bien, con respecto a las toneladas por suscriptor, provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas , limpieza urbana  y rechazo de la actividad de aprovechamiento , la metodología tarifaria definió en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015 las respectivas fórmulas de cálculo.

De esta forma, el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece la fórmula para el cálculo de la tarifa final por suscriptor, la cual incluye la sumatoria de todas las toneladas de residuos gestionadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, así:

"ARTICULO 39. Tarifa final al suscriptor. (...)

i) Si el usuario no tiene aforo:

ii) Si el usuario tiene aforo:

Donde:

Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suschptor-mes).
Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Costo Fijo Total definido en el ARTÍCULO 11 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el ARTÍCULO 12 de la presente resolución (pesosAonelada).
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el ARTÍCULO 34.
Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el ARTÍCULO 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el  ARTÍCULO 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el ARTÍCULO 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-  mes).
Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el ARTÍCULO 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 41 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APSz de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo v contribución con signo positivo.
Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,..,m}.”

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional- 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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