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CONCEPTO 6361 DE 2016

(9 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20163210002402 del 13 de enero de 2016

Respetada señora Téllez:

Esta Comisión, recibió en calidad de traslado, la comunicación referenciada en el asunto en la cual realiza varias consultas relacionadas con la prestación de las actividades de limpieza urbana en el marco del servicio público de aseo. A continuación pasamos a dar respuesta a cada uno de sus interrogantes, no sin antes precisar que esta Comisión no resuelve asuntos particulares, y los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015,[1 son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es de carácter general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1) ¿Quién decide sobre los alcances de las actividades de poda de árboles, de corte de césped, de lavado de áreas públicas, limpieza de playas y de instalación de cestas dentro del perímetro urbano?

2) ¿Los Costos de Limpieza Urbana (CLUS), que se trasladen a los usuarios vía tarifa dependerán de lo establ3ecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGRIS) o del Programa de Prestación de Servicio Público de Aseo que define cada operador del servicio público de aseo?

Al respecto, es importante recordar que el Decreto 2981 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015 incluyó como las actividades del servicio de aseo: el Corte de césped, la poda de árboles, la instalación de cestas o canastillas, la limpieza de playas y el lavado en vías y áreas públicas de los municipios.

En este contexto, el Decreto 1077 de 2015 establece que dichas actividades serán responsabilidad de las personas prestadoras del servicio público de aseo, en concordancia con las especificaciones técnicas definidas en los artículos:

- 2.3.2.2.2.4.57 y 2.3.2.2.2.4.58 referentes a la instalación de canastillas,

- 2.3.2.2.2.4.62 sobre limpieza de playas,

- 2.3.2.2.2.5.63, 2.3.2.2.2.5.64, 2.3.2.2.2.5.65 en cuanto a lavado de áreas públicas,

- 2.3.2.2.2.6.66, 2.3.2.2,2.6.67, 2.3.2.2.2.6.68, 2.3.2.2.2.6.69, sobre corte de césped,

- 2.3.2.2.2.6.70, 2.3.2.2.2.6.71, 2.3.2.2.2.6.72, 2.3.2.2.2.6.73, referentes a poda de árboles.

Adicionalmente, el Decreto 1077 de 2015 determina que cada una de las actividades mencionadas, deberán ser prestadas cumpliendo con las exigencias establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos de cada municipio o distrito. Por lo anterior, son los entes territoriales quienes en el marco del PGIRS definen las frecuencias y horarios de prestación de cada una de las actividades consideradas de Limpieza Urbana y determinan las vías y áreas de su jurisdicción que serán objeto de corte de césped, poda de árboles, instalación de canastillas, limpieza de playas y lavado, con cargo a la tarifa del servicio público de aseo.

Finalmente, el Decreto 1077 de 2015 establece que será responsabilidad de esta Comisión de Regulación la determinación de la metodología de cálculo de la tarifa de todas las actividades del servicio público de aseo incluyendo las actividades objeto de consulta.

3) ¿Los Costos de Limpieza Urbana (CLUS), que se trasladen a los usuarios vía tarifa dependerán de lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGRIS) o del Programa de Prestación de Servicio Público de Aseo que define cada operador del servicio público de aseo?

4) ¿Y si existen diferencias entre el Municipio y el prestador con relación, a la cantidades (sic) que se deben ejecutar, como se calcularía el CLUS?

Al respecto, es necesario recordar que el Decreto 1077 de 2015 define el Plan de Gestión Integral de Residuos como el “instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos y actividades, definidos por los entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, el cual permite garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y de la prestación dpi servicio de aseo a nivel municipal o regional”.

En el PGIRS, los municipios y distritos definen el esquema de prestación del servicio de aseo, por lo cual, una vez adoptado el PGIRS por parte de la entidad territorial, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán articular sus Programas de Prestación del Servicio con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos en el PGIRS del municipio o distrito donde prestan el servicio.

En este orden de ideas; las actividades del servicio dé aseo deben prestarse en concordancia con los criterios establecidos por los entes municipales en el PGIRS. Las personas prestadoras están en la obligación de prestar las diferentes actividades del servicio en las vías y áreas públicas que los entes territoriales determinen en dicho instrumento de planificación.

5) ¿Puede el operador del servicio público aseo cobrar las actividades del CLUS así el PGIRS no esté aprobado?

6) ¿En qué fecha o plazo el prestador de aseo está obligado a realizar las actividades inherentes al CLUS?

La obligación de los municipios para revisar y actualizar los PGIRS se encuentra establecida en el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.5.118. Transición, en el cual se fija como fecha límite el 20 de diciembre de 2015, además de levantar el catastro de árboles en áreas públicas y el catastro de áreas sujetas a corte de césped.

Así mismo, la Procuraduría General de la 'Nación y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidieron la Circular 020 del 2 de diciembre de 2015, en la cual se establece que "la actualización y adopción del PGIRS antes del 20 de diciembre de 2015, es de obligatorio cumplimiento por parte de la administración municipal actual. Por lo tanto, su omisión implica ser objeto de acción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación recordando que la ley 734 de 2002, en su artículo 34 establece como deber de los servidores públicos, entre otros, los de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley, y demás actos administrativos emitidos por funcionario competente”.

Si a pesar de lo anterior, los entes territoriales no han actualizado sus Planes de Gestión Integral de Residuos a la fecha de entrada en vigencia de la metodología tarifaria, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán calcular sus tarifas sin incluir las actividades de corte de césped, poda de árboles, lavado de vías y áreas públicas, instalación de cestas y limpieza de playas. Dichas actividades podrán ser incluidas en la tarifa del servicio, una vez el municipio o distrito incluya la información necesaria en el PGIRS.

En espera de que la información suministrada sea de utilidad en sus labores, reciba un cordial saludo.

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental e petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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