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CONCEPTO 6421 DE 2016

(febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 201663210006962 del 26 de enero de 2016

Esta Entidad recibió la comunicación referenciada en el asunto, mediante la cual consulta sobre la variable Kilómetros de Longitud de vías (LBL); definida en la Resolución CRA 720 de 2015 para el cálculo de la tarifa de barrido y limpieza del servicio público de aseo. A continuación pasamos a responder sus interrogantes en el orden en el que fueron formulados.

(a) ¿Corresponden a un valor fijo con base en lo definido en el PGRIS que se aplica en todos los periodos de facturación— similar a lo que ocurría coó la Resolución 351 de 2005?; o

(b) ¿Es un dato inicial que se toma con base en lo establecido en el firograma para la prestación del servicio, en concordancia con el PGIRS, y cada seis (6) me-ses se actualizan nuevamente, con base en lo que define el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.

El costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, según lo definido en la Resolución CRA 720 de 2015 se calcula a partir del Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor - CBLj, la Longitud de vías y áreas barridas de la persona prestadora en su área de prestación - LBLj y el Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito (N).

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto 1077 de 2015, la variable LBLj se calcula de acuerdo con la frecuencia y los horarios establecidos en el programa de prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS del respectivo municipio o distrito.

La determinación de los kilómetros a barrer mensualmente en el área de prestación, deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido y que las áreas públicas a barrer deberán ser convertidas a kilómetros lineales utilizando el factor definido en el parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Adicionalmente, se resalta que el parágrafo 3 del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015 determina, en i concordancia con el Decreto 1077 de 2015, que el aumento de frecuencias de barrido deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador del servicio, siempre y cuando haya rpodificado el PGIRS en tal sentido.

En este orden de ideas, los datos de entrada para el cálculo de la variable LBL son los determinados portel PGIRS de cada municipio o distrito, por lo que permanecerán fijos en la metodología tarifaria hasta tanto el ente territorial modifique el PGIRS para aumentar las frecuencias de barrido o las vías y áreas públicas objeto de dicha actividad.

Por esta razón, al realizar el promedio para los cálculos definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, el valor obtenido del promedio mensual del semestre de LBL, será el mismo definido en el programa de prestación de servicio, y sólo cambiará si el ente territorial modifica el PGIRS para aumentar frecuencias o incluir áreas o vías públicas para barrido.

En espera que la información suministrada sea.de utilidad en sus labores, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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