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CONCEPTO 7013 DE 2012

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

ASUNTO: Solicitud de concepto sobre la prórroga de EMVARIAS

Respetados Expertos Comisionados

De acuerdo con lo solicitado en la sesión ordinaria del Comité de Expertos N° 39, de manera atenta me permito presentar el concepto relacionado con la solicitud de prórroga presentada por Empresas Varias de Medellín - EMVARIAS ESP.

Con base en la solicitud presentada por Empresas Varias de Medellín ESP -EMVARIAS, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 497 de 2010, en la cual decidió, por una parte, modificar el costo de recolección y transporte (CRT) de que trata el Artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005 y el Costo Máximo para Reconocer por Tonelada en el Tramo Excedente k de Empresas Varias de Medellín E.S.P. En dicho acto administrativo también se decidió que:

ARTÍCULO 6o. -VIGENCIA La presente Resolución rige desde la fecha de su notificación y hasta la vigencia de la Resolución CRA 351 de 2005, o cuando se hayan subsanado las condiciones particulares que impiden la implementación de una tecnología de transporte a granel, lo que primero ocurra.

PARÁGRAFO. En el evento en que Empresas Varias de Medellín ES.P. no supere las condiciones particulares demostradas en esta actuación, podrá solicitar a esta Comisión de Regulación la prórroga para aplicar en el año 2011 el valor autorizado en los artículos 2 y 3a de la presente resolución, como mínimo con una antelación de dos (2) meses al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución.

Por su parte, el artículo Io de la Resolución CRA 581 de 2011 señala

ARTÍCULO 1 PRORROGAR la vigencia de los valores autorizados en los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 497 de 2012 "Por la cual se resuelve la solicitud presentada por Empresas Varias de Medellín E.S.P. y se modifican unos costos de referencia en el servicio público de aseo para el área de prestación atendida ser aplicados por Empresas Varias de Medellín E.S.P. durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012,..."

En concordancia, el artículo 4 de la norma en comento señala que:

"ARTÍCULO 4o- VIGENCIA La presente Resolución rige desde la fecha de su notificación hasta el 31 de. diciembre de 2012. Finalizado este plazo, EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN E.S.P. deberá ajustar los costos a la metodología tarifaria que se encuentra vigente".

Bajo este entendido, mediante radicado CRA 2012-321-003778-2 del 2 de agosto de 2012, el Gerente General de las EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN - EMVARIAS, solicitó a la CRA

"(...) autorizar a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P. la aplicación de los valores señalados en los Artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 497 de 2010, hasta la vigencia de la Resolución CRA 351 de 2005, o hasta que las condiciones particulares que impiden la implementación de una tecnología a granel se hayan superado, lo que primero ocurra, de la misma manera como se ha autorizado a los operadores de los municipios de Bello, Copacabana y San Pedro de los Milagros. (...) Con el fin de dar trámite a la petición presentada solicito que dentro de sus competencias legales, la Comisión prorrogue el plazo previsto en el artículo 4o de la Resolución 581 de 2011, que tiene el siguiente tenor literal: "La presente resolución rige desde /o fecha de su notificación hasta el 31 de diciembre de 2012. Finalizado este plazo, EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P. deberá ajustar los costos a la metodología tarifaria que se encuentre vigente " Y en su fugarse indique si la misma Resolución regirá mientras tenga vigencia la Resolución 351 de 2005, o hasta que las condiciones particulares que impiden la implementación de una tecnología a granel se hayan superado".

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, a juicio de esta subdirección, para resolver la solicitud presentada por EMVARIAS E.S.P. se deben revisar si la empresa supera las condiciones señaladas en la Resolución CRA 497 de 2010, esto es:

- La vigencia de la Resolución CRA 351 de 2005, o

- Cuando se hayan subsanado las condiciones particulares que impiden la implementación de una tecnología de transporte a granel.

De acuerdo con lo anterior, la revisión de la prórroga de lo decidido en la Resolución CRA 610 de 2012, debe ser realizado con base en las condiciones antes expuestas, la cual, considerando que la Resolución CRA 351 de 2005 continúa vigente, deja como único sujeto de revisión a las condiciones particulares que impiden la implementación de una tecnología de transporte a granel.

Por otra parte, a través de un correo electrónico recibido el día 23 de octubre de 2012, a las 9:07 a.m., Carolina González, remite un informe de aspectos relacionados con la estructura de costos de Empresas Varias de Medellín, informe, que de acuerdo con las averiguaciones realizadas, surge de la mera voluntad de Carolina González, toda vez que no obedece a una solicitud de esta Subdirección ni de la Dirección Ejecutiva de la fecha del citado correo.

Carolina González realiza sendos pronunciamientos sobre los costos asociados a la actividad de transporte de residuos sólidos, y en particular, afirma que "... es posible que los costos que fueron modificados por medio de la Resolución CRA 497 de 2010, no se encuentran ajustados a la situación actual de Empresas Varias de Medellín...". De igual forma, en el documento citado también se señala que "ante la posibilidad de una prórroga del mencionado acto administrativo, se hace necesario establecer si los costos a prorrogar y las condiciones bajo las cuales se presentó la modificación, aún permanecen".

Bajo este escenario, y considerando que el cargo de Carolina González no depende de esta subdirección, ya que está asignado a la Dirección Ejecutiva, se encargó a Sofía Beltrán para que realice una revisión de lo señalado por Carolina González, por lo que una vez se cuente con el análisis respectivo se informará al Comité de Expertos de los resultados obtenidos.

Sin otro particular, reciban un respetuoso saludo.

Atentamente,

SEGIO ANDRÉS RODIGUEZ ACEVEDO

Subdirector Técnico Encargado (E)

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