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CONCEPTO 7381 DE 2016

(15 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-000208-2 del 12 de enero de 2016.

Respetado Señor Mejía:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta ante esta Comisión de Regulación una consulta en relación con lo siguiente:

“SOLICITO QUE ME INFORME A QUE ENTIDAD DEL ESTADO PUEDO DIRIGIRME PARA SOLICITAR UN SUBSIDIO PARA LA COMPRA INSTALACION DE UN MEDIDOR DE AGUA PARA UN ACUEDUCTO VEREDAL EN EL SECTOR RURAL EN LA VEREDA CERRO LA AURORA, DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA SANTANDER?"

Al respecto, le informamos que el Decreto 1077 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", en el Capítulo 4 establece los criterios para que los municipios se postulen para acceder a subsidios para conexiones intradomiciliarias para estratos 1 y 2, con el fin de garantizar la conexión efectiva a los servicios de agua potable y saneamiento básico, determinando lo siguiente:

ARTÍCULO 2.3.4A.2. Ámbito de aplicación. El presente capitulo aplica a los programas de conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico en el área urbana y rural nucleada de los municipios, que se financien con recursos de la Nación -MVCT, y/o de las entidades territoriales, en lo que les sea aplicable." (Subrayado fuera de texto original)

En este sentido, el municipio de Lebrija podría presentarse para que pueda ser seleccionado en unos de los programas de subsidios para conexiones intradomiciliarias con recursos de la Nación y Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio MVCT y/o de las entidades territoriales, en las que les sea aplicable.

Los inmuebles a los cuales se les pueden dar los recursos de los que trata el mencionado decreto, deben cumplir los criterios determinados en los numerales 1 o 2 del artículo 2.3.4.4.4 ibídem, para áreas urbanas o para áreas rurales nucleadas respectivamente, donde se establece específicamente para áreas rurales nucleadas lo siguiente:

“2.1. Que pertenezca a estratos 1 o 2.

2.2. Que cuenten con disponibilidad de los servicios de acueducto y/o manejo de aguas residuales, a través de la posibilidad de conectarse a las redes distribución de agua y/o sistema de manejo de aguas residuales de estos servicios de acuerdo con lo establecido en el RAS y de conformidad con la viabilidad técnica expedida por la persona prestadora legalmente constituida o en su defecto la autoridad municipal competente.

2.3 que el inmueble carezca total o parcialmente de conexiones intradomiciliarias, de acuerdo con lo que defina para el efecto el MVCT en el caso que el inmueble carezca de conexiones domiciliarias de acueducto y/o alcantarillado solo podrán financiarse las conexiones intradomiciliarias si se garantiza la construcción de las domiciliarias faltantes cuando técnicamente se requieran.” (...)

Asimismo, para la selección del municipio y para la priorización de barrios o zonas rurales nucleadas, el municipio debe cumplir con los criterios de selección establecidos en el artículo 2.3.4.4.5 ibídem. Con esto le informamos que el municipio donde usted reside, podría participar en unos de estos programas, siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

Por otro lado, le comunicamos que en el mismo decreto, en la Subsección 3 se determina el régimen de acometidas y medidores, donde se especifica lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.3.1.3.2.3.8. Régimen de acometidas. La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez. (...)

ARTÍCULO 2.3.1.3.2.3.11. De los medidores. Los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios públicos deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La entidad prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para su reemplazo y el mantenimiento que deba dárseles. (...)

ARTÍCULO 2.3.1.3.2.3.12. De la obligatoriedad de los medidores de acueducto. De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o condominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual.

La entidad prestadora de los servicios públicos determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor o usuario.

La entidad prestadora de los servicios públicos debe ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalación, obra - civil, o reemplazo del mismo en caso de daño. Esta financiación debe de ser de por lo menos treinta (36) (sic) meses, dando libertad al usuario de pactar períodos más cortos así lo cobro se hará junto con la factura de acueducto. (...)” (subrayado por fuera de texto original).

Citada la normatividad anterior, le informamos que el costo del medidor estará a cargo del suscriptor y/o usuario cuando se adquiere el medidor por primera vez, sin embargo el mismo tiene la potestad de adquirirlo a quien a bien tenga, siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas. Por su parte, la persona prestadora tiene la obligación de dar a los suscriptores de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 financiación para cubrir los costos del medidor, su instalación, obra civil, o remplazo del mismo en caso de daño; esta financiación debe ser de por lo menos treinta y seis (36) meses.

Asimismo, cuando el medidor sea suministrado por la entidad prestadora, esta debe dar garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años.

La presente respuesta se emite en los términos del artículo 28[1 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

1. Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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