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CONCEPTO 7521 DE 2014

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-001071-2 del 13 de marzo de 2014.

Respetado señor:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, en la que nos remite la siguiente consulta:

“(...) QUE EN LA CIUDAD DE tulua LA EMPRESA DE ASEO tuiuaseo de proactiva NO EJERCE SU FUNCION COMO LO DICE LA RESOLUCION CRA 664 DE 2.013 SOBRE LOS COMPONENTES DE TARIFA QUE LOS TRASLADAN ALUSUARIO VIA TARIFA N O CUMPLEN CON LA PODA DE ARBOLES NI EL CORTE DE ZONAS VERDES, Y TAMPOCO LO ESTIPULAN EN SU CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES. LA ALCALDIA DEBE HACER CONTRATOS PARA EL MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES DE MI COMARCA, O TULUASEO, ESTARIA EL MUNICIPIO PAGANDO POR ALGO QUE YA HEMOS PAGADO NOSOTROS LOS DE A PIE Y PAGANDO CON RECURSOS DEL CAPITAL DE PUEBLO (...)”

Al respecto, en primer lugar le indicamos que la Resolución CRA 664 de 2013: “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución CRA 643 de 2013 y se presenta el proyecto de Resolución “Por la cual se adiciona el artículo Primero de la Resolución CRA 643 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector(1), es una resolución de trámite sometida a participación ciudadana hasta el 7 de abril de 2014. En este sentido, esta resolución no es definitiva y por ende las consideraciones contenidas en ella no son de obligatorio cumplimiento.

Por otra parte, el artículo 14 del Decreto 2981 de 2013 considera como actividades del servicio público de aseo las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vias y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en ias vías y áreas públicas.

5. Transferencia. -

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas.

En concordancia con lo anterior, el artículo 15 del citado decreto dispone que “Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este decreto". De esta manera, la Comisión expidió la Resolución CRA 664 de 2013, que adiciona la Resolución 643 de 2013, en la cual se incluye el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor, que corresponde a la suma de los costos de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas y de instalación de cestas.

Ahora bien, debe tenerse presente lo señalado en el numeral 8 del artículo 119 del decreto en comento, a saber:

“Articulo 119. Transición. La implementación de lo dispuesto en el presente decreto tendrá las siguientes transiciones:

(...)

8. Dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición de esta norma los municipios y distritos deberán levantar el catastro de árboles ubicados en vía y áreas públicas que deberán ser objeto de poda. El cobro de la actividad de poda de árboles vía tarifa solo podrá hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta actividad”.

De esta manera, hasta que no se cuente con la versión definitiva del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo, y hasta que no se cumpla con lo dispuesto en el citado numeral, no se podrá incluir en la tarifa que se cobra por el servicio público de aseo, el costo del corte de césped y la poda de árboles en las vías y áreas públicas.

No obstante lo anterior, le informamos que el parágrafo 2 del Artículo 12 del Decreto 1713 de 2002(1), modificado por el artículo 4 del Decreto 1505 de 2003 y derogado por el Decreto 2981 de 2013, referente a las actividades de poda de árboles y corte de césped, establecía:

“Parágrafo 2°. Las actividades de poda de árboles y corte de césped ubicados en vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por la persona prestadora de este servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de estas actividades.

Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con la metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA y el costo de la actividad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes. ”,"

Con base en lo expuesto, se puede acudir al municipio para que se informe la forma de prestar las actividades de poda de árboles y corte de césped en vías y áreas públicas, y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados.

Por último, si usted considera que la empresa en cuestión está incurriendo en alguna falta, frente a la aplicación de la normatividad vigente establecida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, puede presentar un oficio dirigido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD(2), Dirección Territorial Suroccidente, al correo electrónico: dtsuroccidente@superservicios.qov.coo a la dirección: Calle 26 Norte No. 6 Bis 19 en la ciudad de Santiago de Cali.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por el cual se reglamenta ta Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestacion del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión integral de Residuos Sóiidos".

2. “Las personas prestadoras de servicios públicos y aqueiias que, en general, realicen actividades que ias haga sujeto de apiicación de la presente Ley, estafar: sujetos al control y vigilancia de ia Superintendencia.” Articulo 79 de la Ley 142 de 1994.

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