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CONCEPTO 7801 DE 2011

(3 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Ref: Su Oficio No. 810-1-26149 del 3 de enero de 2011, radicado en la CRA con el No. 2011-321-000078-2 del 5 de enero de 2011. Solicitud de concepto – Interpretación Artículo 9 Resolución CRA 351 de 2005

Respetada doctora Bejarano:

Por medio de la presente acuso recibo de su oficio de la referencia por medio del cual solicita concepto a esta Comisión de Regulación respecto de la interpretación del articulo 9 de la Resolución CRA 351 de 2005, en particular en lo relacionado con la forma de establecer el valor de la variable NFC para efectos del cálculo del Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor Ajustado – CCSAJ. Al respecto, respetuosamente me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que en el documento de trabajo de la Resolución CRA No. 351 de 2005 se prevé un ajuste a la fórmula del costo de comercialización por suscriptor por motivos de imposibilidad de facturar conjuntamente con una persona prestadora del servicio de acueducto. El costo de comercialización ajustado está dado por la expresión CCSA, = CCS (1 + Al), correspondiendo AJ al porcentaje de suscriptores del servicio de aseo para los cuales no es posible la facturación conjunta con una persona prestadora del servicio de acueducto.

Ahora bien, señala el documento de trabajo que la variable Al corresponde al porcentaje de suscriptores del servicio de aseo para los cuales no es posible la facturación conjunta con una persona prestadora del servicio de acueducto. Este porcentaje se obtiene mediante la siguiente fórmula:

AJ.. N. NFC  

   N

En donde N corresponde al número de suscriptores del prestador del servicio de aseo en su área de servicio y NFC al número de suscriptores del prestador de aseo en su área de servicio con posibilidad de facturación conjunta con personas prestadoras del servicio de acueducto en el suelo urbano.

En tal sentido, el hecho de facturar con otro servicio público domiciliario diferente al de acueducto, no excluye la posibilidad de facturación conjunta con éste último, es decir, el ajuste reconocido en la metodología cubre el mayor costo en que se incurre solamente por aquellos suscriptores a quienes se les deba facturar directamente o con otro servicio público domiciliario, ya que no disponen del servicio de acueducto.

De esta forma, el parámetro NFC hace referencia a los suscriptores del prestador de aseo que tienen la posibilidad de facturación conjunta con el servicio de acueducto, incluyendo aquellos que efectivamente la tienen, es decir, se refiere al catastro de usuarios del servicio de acueducto a quienes se les presta el servicio de aseo y por lo tanto tienen la posibilidad de facturación conjunta.

Hechas las anteriores consideraciones procederemos a dar respuesta a sus interrogantes así:

1. ¿Si un operador de Aseo factura conjuntamente con una empresa de Acueducto a una parte de sus suscriptores, y a los restantes con una empresa que preste un servicio público domiciliario distinto, el NFc sería igual al número de suscriptores facturados con la empresa de Acueducto?

No, tal y como se señaló anteriormente, el NFC corresponde al número de suscriptores del prestador de aseo en su área de servicio con posibilidad de facturación conjunta con personas prestadoras del servicio de acueducto en el suelo urbano, es decir, se refiere al catastro de usuarios de acueducto a quienes se les presta el servicio de aseo.

2. En caso de que la respuesta al interrogante anterior sea negativa, rego (sic) a usted indicar las razones de derecho que sustentan sus respuestas, a pesar que el articulo 9 de la Res. CRA 351 en la variable NFC establece tal posibilidad.

Respecto de este punto es preciso indicar que el artículo 9 de la Resolución CRA 351 de 2005 no establece la posibilidad de que para el cálculo de la variable NFC se pueda utilizar, a criterio del prestador, el número de suscriptores del prestador de aseo en su área de prestación de servicio con posibilidad de facturación conjunta el numero de suscriptores efectivamente facturados con personas prestadoras del servicio de acueducto en el suelo urbano.

En efecto, es preciso tener en cuenta que tal y como se indica en la parte considerativa de la Resolución CRA 351 de 2005, se señala que: "...la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, al desarrollar la metodología tarifaría contenida en la presente Resolución, considera sólo los costos eficientes asociados con la prestación del servicio informados a ella, los cuales se encuentran detallados en el documento de trabajo, base del presente acto." En tal sentido, dicho documento de trabajo hace parte de la Resolución CRA 351 de 2005 y por lo tanto es el instrumento idóneo para interpretar, como se requiere en este caso, el alcance de las fórmulas tarifarias previstas en el mencionado acto administrativo.

Así las cosas, tal y como se señaló en la parte inicial de la presente comunicación, se reitera que la variable NFC se refiere al número de suscriptores del prestador de aseo en su área de servicio con posibilidad de facturación conjunta con personas prestadoras del servicio de acueducto en el suelo urbano.

3. A juicio de la CRA, la "O" que separa las expresiones "posibilidad de facturación conjunta, o efectivamente facturados", debe entenderse como una "O" conjuntiva o disyuntiva?

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la "o" es una conjunción disyuntiva, esto es, que "denota diferencia, separación o alternativo entre das o más personas, cosas o ideas". No obstante, más allá de la discusión gramatical, el sentido de la definición de la variable NiFc debe entenderse, como ya se señaló, en los términos del documento de trabajo que sirve de soporte técnico a la Resolución CRA 351 de 2005.

Finalmente es preciso señalar que el mencionado documento de trabajo se encuentra disponible para su consulta en la página web de la entidad: www.cra.gov.co así como en las instalaciones de la misma.

Cordialmente,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

Elaboró: Juan José Serna S.

Revisó: Beatriz Elena Cárdenas Casas –Jefe Oficina Asesora Jurídica

Erika Pedraza –Subdireccion Técnica

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