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CONCEPTO 8262 DE 2006

(febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Oficio 4120-E1-5217. Resolución 1390 de 2005.

Estimado doctor:

Hemos recibido el oficio de la referencia, por medio del cual solicita concepto legal sobre el cobro del IVA en las tarifas por disposición final en el sitio denominado "Los Ángeles”, del Municipio de Neiva, y la aplicación de la Resolución 1390 de 2005. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 25 del C.C.A. me permito manifestarle lo siguiente, a saber:

1. En lo referente al tema de la aplicación del IVA en las tarifas por disposición final en el sitio denominado “Los Ángeles”, del Municipio de Neiva, me permito informarle que este Ministerio da traslado de su petición a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, por ser el tema tarifario de su competencia.

2. Con respecto a la aplicación de la Resolución 1390 de 2005, considerando que el municipio de Campoalegre tiene una población inferior a 100,000 habitantes, debe cumplir con lo establecido en el artículo 4o o 5o, es decir si cuentan o no con alternativas de disposición final adecuada para sus residuos sólidos, respectivamente.

En todo caso, ninguna empresa puede negar la prestación del servicio de disposición final a las personas prestadoras de las actividades de recolección y transporte que lo soliciten, en virtud de lo establecido en al artículo 6o de la citada resolución.

En este sentido, la única posible restricción que un operador de relleno sanitario puede argumentar para dar libre acceso al sitio de disposición final, es aquella establecida en el citado artículo 6o, que establece " (...) cuando el promedio mensual de las cantidades adicionales de residuos sólidos a disponer por el solicitante, no supere el 50% de! volumen promedio mensual de toneladas dispuestas por el prestador del servicio en los últimos (6) meses anteriores a ¡a vigencia de la presente resolución”.

Es decir, si las cantidades a disponer por el solicitante son superiores al citado 50% del volumen promedio mensual, en las condiciones establecidas en el articulo 6o, el operador del relleno podrá no dar acceso al sitio de disposición final.

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