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CONCEPTO 9931 DE 2011

(11 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011321000566-2 del 28 de enero de 2011. Respetado Alcalde:

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual manifiesta:

"Los usuarios son 210; los estratos son 1,2,3 no existen usuarios industriales, lo facturado por subsidios son los topes máximos autorizados por la ley y reglamentados por acuerdo municipal, equivale a una suma cerca de 46 millones (sic); para lo asignado en el esquema del Plan Departamental de Agua Potable para subsidiar con recursos del Sistema General de Participaciones agua potable y saneamiento básico que es el 60%, cerca de $100 millones (sic); por lo cual se presenta un excedente a superávit en el Fondo de Solidaridad y Redistribución, se consulta si estos recursos o excedentes se pueden invertir en el mismo sector de agua potable y saneamiento básico".

Antes de proceder a responder su consulta, atentamente le informarnos que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, es pertinente advertir que la Ley 1176 de 2007 en su artículo 11 señala, en relación con la destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios, lo siguiente:

"Artículo 11. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básica en los distritos y municipios. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:

a) Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente;

Parágrafo 2 De los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico de los municipios clasificados en categorías 2o, 3o, 4o, 5o, y 6o, deberá destinarse mínimo el quince por ciento (15%) de los mismos a la actividad señalada en el literal a) del presente artículo.

En los eventos en los cuales los municipios de que trata el presente parágrafo hayan logrado el correspondiente equilibrio entre subsidios y contribuciones, podrán destinar un porcentaje menor de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico para tal actividad, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional". (Resaltadq fuera de texto)

Como se observa, los recursos del sistema general de participación para agua potable y saneamiento básico de que trata el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, tienen una destinación específica para financiar los subsidios que se otorguen para los estratos subsidiables. Lo anterior, con la excepción que en el respectivo municipio se haya logrado el correspondiente equilibrio entre subsidios y contribuciones, tal corno lo establece el artículo 11 de la ley antes mencionada.

En todo caso, le informamos que la Alcaldía a su cargo deberá acudir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin establecer el procedimiento a seguir respecto de los recursos del SGP que se encuentran sin ejecutar en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, en atención a lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007 y demás normas concordantes. Para tal fin, le manifestamos que esta Comisión ha remitido a dicha Entidad su solicitud para lo de su competencia, en los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

Elaboró: Maria Angélica Rubiano Velásquez
Aprobó: Beatriz Elena Cárdenas Casas

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