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CONCEPTO 10291 DE 2012

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D,C.

Asunto: Radicado CRA 2012-321-000551-2 de 30 de enero de 2012 Respetado doctor Ramírez:

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual informa: "(...) adjuntan archivos con la información inicialmente cargada al SUI y la definitiva que contiene, entre, los datos de sección transversal y de la longitud de (a red, que permiten calcular el Tamaño de la Red, la cual es una variable para determinar el porcentaje de eficiencia comparativa DEA (Pdea).

De tal manera que se solicita el favor, que con la información adjunta a este comunicado se realice un nuevo cálculo del porcentaje de eficiencia comparativa DEA (Pdea), para conocer si los nuevos puntajes calculados aumentan o disminuyen comparándolos contra los determinados por la CRA en el año 2005 y que fueron presentados a Conhydra en el Radicado No. 2005-100-006945-1 del 12 de Diciembre de dicho año". En atención a su solicitud nos permitimos señalar lo siguiente:

Esta Comisión mediante radicado CRA 2005-100-006945-1 del 12 de diciembre de 2005 comunicó a su empresa los puntajes de eficiencia comparativa tanto para costos administrativos como para costos operativos de los municipios de Marinilla, Sonsón, Santa Fe de Antioquia, Chigorodó y Puerto Berrío, de acuerdo con los valores de las variables que se señalan en la Resolución CRA 346 de 2005: "Por la cual se publican los valores de las variables que conforman los modelos de eficiencia comparativa de que trata la Resolución CRA 287 de 2004, para determinar el puntaje de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones" y aplicando las disposiciones sobre la orientación del modelo consignadas en los anexos 1 y 2 de la Resolución CRA 287 de 2004: "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

En este sentido, vale la pena mencionar que los valores contenidos en la Resolución CRA 346 de 2005 corresponden a promedios de los años 2002 y 2003, razón por la cual para el nuevo cálculo se requiere tener información para estos dos años. Sin embargo, una vez revisados los archivos allegados a esta Comisión se evidencia que la información enviada corresponde únicamente al año 2003, situación que fue comunicada telefónicamente sin obtener respuesta alguna al respecto. A continuación se presenta el cálculo hecho por esta Comisión en relación con las variables longitud de red y tamaño de red para el año 2003, teniendo en cuenta la información enviada por el prestador:

Tabla 1. Valores de las variables actuales y a modificar

ND: información no enviada por el prestador

Fuente: Elaboración propia con base en información enviada por Conhydra S.A. E.S.P.

Teniendo en cuenta lo anterior, se sugiere al prestador revisar los anteriores valores y hacer llegar la información correspondiente al año 2002 para poder dar trámite a su solicitud.

Cualquier inquietud con relación con las metodologías expedidas por esta Comisión, podrá ser resuelta por nuestros asesores en ei teléfono (l) 487 38 20 o a la linea gratuita nacional 01 8000 517 565.

La presente comunicación se efectúa en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Admnistrativo

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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