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CONCEPTO 11131 DE 2013

(22 de marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Su solicitud de concepto 20134300085161 del 01 de marzo Radicado CRA 2013-321-000889-2 del 06 de marzo de 2013

Respetado doctor Sánchez:

En atención a la comunicación del asunto, en la que solicita aclaración sobre las diferencias que se presentan en los ejemplos ilustrativos de cálculo sobre el TDi, contenidos en las versiones impresas de la revista 11 publicada por esta Comisión en agosto de 2006 y abril de 2007. Al respecto, y de acuerdo con lo analizado en el Comite de Expertos Ordinario N° 10 de 2013, de manera atenta nos permitimos manifestar lo siguiente:

El articulo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005 señala:

Articulo 3. Cálculo de la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por suscriptor. El cálculo de las toneladas porperiodo de facturación presentada para recolección por el suscriptor i, TDi, se hará con base en el Factor de Ponderación por Suscriptor (FPS) para suscriptores residenciales y no residenciaies y con base en los aforos permanentes realizados, utilizando las siguientes fórmulas que dependen de la cantidad de residuos sólidos recogidos, de acuerdo con eiprocedimiento señalado en la presente Resolución.

La fórmula para el cálculo de las toneladas imputables al suscriptor i, en el área de prestación de servicio de cada prestador será la siguiente:

a) Si no tiene aforo individual:

b) Si el suscriptor ha solicitado que lo aforen, y se cuenta con un aforo ordinario o extraordinario:

c) Si, por iniciativa de la empresa o del suscriptor, se cuenta con un aforo permanente;

La sumatoria de las alternativas a), b) y c), es igual a (Q - Oh)

Donde:

TDiToneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en cada periodo de producción de residuos. (Ton/suscriptor)
QPromedio mensual de la cantidad de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Ton/mes),
QbPromedio mensual de la cantidad de residuos de barrido recogidos en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Ton/mes).
APiPromedio de las toneladas de residuos con aforo permanente del suscriptor i correspondiente al periodo de producción de residuos.
AiAforo, ordinario o extraordinario, del suscriptor i.
NuNúmero promedio de suscriptores del tipo u en el periodo de producción de residuos
NAUNúmero promedio de suscriptores del tipo u con aforo en el periodo de producción de residuos.
FUiFactor de producción para el suscriptor i
FUuFactor de producción para el tipo de suscriptor u
AiuAforo, ordinario o extraordinario, del suscriptor i del tipo u.
i1, 2, ..., N suscriptores.
u1, 2,..., 8 tipos de suscriptores.

Parágrafo 1. Para el caso de quienes se acojan a la opción tarifaria de multiusuarios, el TDi se calculará utilizando ei aforo ponderado por suscriptor del multiusuario, como el factor A,

(...)

De acuerdo con lo anterior, el cálculo del valor de las toneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en cada periodo de producción de residuos - TD,, se debe realizar de conformidad con la fórmula establecida en el citado articulo, teniendo en cuenta la información del área de prestación del servicio público de aseo y garantizando en todo caso, que se cumpla la condición que la sumatoria de las alternativas a), b) y c) contenidas en el mencionado articulo, sea iguai a la diferencia entre el promedio mensual de la cantidad de residuos ordinarios y el promedio mensual de la cantidad de residuos de barrido, recogidos en el area de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Q - Qb).

Se debe señalar también, que los ejemplos publicados en las versiones impresas de la revista 11 se presentan de manera indicativa para quienes consultan el documento de trabajo de la Resolución CRA 351 de 2005, sin embargo, el cálculo del TD, no puede supeditarse a lo señalado en dichos ejemplos, toda vez que se debe garantizar la aplicación de las fórmulas y de la condición establecidas en dicho articulo, así como las caracteristicas de producción de residuos sólidos propias del área de prestación del servicio público de aseo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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