DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 11271 DE 2015

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000857-2 del 20 de febrero de 2015

Respetado doctor Ocampo:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante ia Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) algunas inquietudes sobre la “Resolución CRA 294 de 2014”.

En primer lugar, es importante informarle que esta Comisión de Regulación no ha expedido ningún acto administrativo o resolución de carácter particular por medio la cual se ordene a la Empresa Pueblorriqueña de Acueducto, Alcantarillado y Aseo S.A. E.S.P la devolución de dineros.

No obstante lo anterior, le Informamos que la CRA expidió la Resolución CRA 294 de 2004(1), la cual fue modificada por la Resolución CRA 659 de 2013(2). Dicha resolución tiene por objeto proteger los derechos de los usuarios relativos a la devolución de cobros no autorizados por parte de las personas prestadoras de éstos servicios públicos domiciliarios, cuando los organismos de control o el prestador del servicio, de oficio o a petición del suscriptor y/o usuario, encuentren que se han realizado cobros no autorizados, debiendo ajustar la factura y efectuar la devolución a que haya lugar, en la forma y tiempo establecidos en dicho acto administrativo.

En ese sentido, nos permitimos aclararle que la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013, es una resolución de carácter general la cual deberá ser cumplida por todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

En cuanto a los causales de devolución, el artículo 1 de la Resolución CRA 659 de 2013 señala:

“(...) Se considera que existe un cobro no autorizado, cuando la tarifa cobrada en la factura a los usuarios contenga costos no previstos o costos por encima a los autorizados por la entidad tarifaria local en todos o algunos de sus componentes, según las reglas previstas en la metodología tarifaria vigente para cada servicio público".

En este sentido, si un suscriptor y/o usuario presenta ante la empresa una solicitud respecto de la facturación y se encuentran costos no previstos o costos por encima de los autorizados por la entidad tarifaria local, la persona prestadora del servicio deberá recalcular el valor cobrado con el propósito de corregir el valor de la factura.

Finalmente, frente a su inquietud en la que manifiesta "... si existe porque fue dada aun particular y no notificada a la empresa..." (sic), cabe señalar que todas las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico son de dominio público y se encuentran disponibles en nuestra página web institucional www.cra.gov.co, siguiendo el enlace: Normatividad - Resoluciones de Carácter General y seleccionando como criterios de búsqueda resolución, el número que identifica a cada resolución y el respectivo año de expedición.

En caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×