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CONCEPTO 11751 DE 2014

(29 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  CRA

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-001331-2 de 1 de abril de 2014.

Respetados Señores:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta observaciones, inquietudes y propuestas, sobre la Resolución CRA No. 643 de 2013 “Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo en áreas urbanas que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.”

Con respecto a su solicitud: “que no se cobre por unidades, puesto que generalmente ninguna casa alcanza a producir más de un metro cúbico de residuos en los dos meses.", le informamos que el artículo 2 del Decreto 2981 del 20 de diciembre de 2013, definió:

"Unidad Habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.

Unidad Independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.

Inquilinato: Es una edificación clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja varios hogares y comparten servicios públicos domiciliarios. Para efectos del cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se considera como un solo suscriptor."

En este sentido, el cobro del servicio público de aseo debe realizarse en el marco de lo dispuesto en el citado decreto.

Finalmente, le informamos que sus comentarios serán sistematizados y atendidos en los términos de lo estipulado en el numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, que establece que el Comité de Expertos elaborará un documento en el que se incluirán las respuestas a las observaciones, reparos y sugerencias surgidas durante el proceso de consultas públicas, documento que a su vez hará parte de aquellos que servirán de base para la toma de la decisión y para la expedición de la resolución definitiva.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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