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CONCEPTO 11791 DE 2015

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000760-2 de 16 de febrero de 2015.

Respetado doctor Mainero:

Esta entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta:

“Como hemos anotado, hasta el Momento existe una incertidumbre que debe ser resuelta desde la competencia de cada entidad, de la manera más expedita posible, teniendo en cuenta los intereses que se han creada <sic> a favor del Municipio que tiene el derecho de recibir el in centivo, así como de las consecuencias que se generan tanto para las empresas prestadoras del servicio de aseo, como de los operadores de los rellenos sanitarios, quienes tienen el de ber de trasladar tales valores al municipio respectivo."

Sobre el particular, nos permitimos reiterar lo señalado mediante radicado CRA 20142110034591 de 27 de octubre de 2014.

La Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Pían Nacional de Desarrollo 2006-2010, a través del artículo 101 creó un incentivo para que los municipios ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional en su territorio, en el siguiente sentido:

"Créase el incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos para los municipios donde ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique el relleno sanitario por el prestador de esta actividad de disposición final y su tarifa será de 0.23% del smmlv por tonelada dispuesta.”

Posteriormente, el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, conservó el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos, la metodología de cálculo y pago del mismo, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 251. EFICIENCIA EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. (...)

Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0.23% y 0.69% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - (smlmv) por tonelada dispuesta de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas, capacidad del relleno sanitario" (Subrayado fuera de texto).

De la lectura de la norma, no se evidencia la existencia de condición o limitación alguna para efectos de hacer el cobro del incentivo para aquellos municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional por cuanto tal y como se lee, el artículo conserva el incentivo previsto con la Ley 1151 de 2007 y prevé que el valor de dicho incentivo continuará pagándose por el prestador, al respectivo municipio.

Así las cosas, en los municipios donde se ubique un relleno sanitario regional, podía continuarse cobrando el mínimo de 0.23% establecido desde su creación, hasta tanto se expidiera la normatividad que permitiera la aplicación del cobro en los rangos establecidos en el mencionado artículo 251.

Ahora bien, el Decreto 920 de 2013, reglamentó el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, estableciendo lo siguiente:

"Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos dispuestas mensualmente en el relleno sanitario de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicado el relleno sanitario, calculadas de acuerdo con los pe riodos de facturación previstos en el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 ex pedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo por tonelada se determina rá así:

- Cuando la base de cálculo sea menor a 4.500 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será de 0,23% de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).

- Cuando la base de cálculo sea mayor de 4.500 toneladas mensuales pero menor o igual a 24.000 toneladas mensuales el valor del incentivo seré el resultante de aplicar la siguiente fórmula:

INCretireg = (0,000822*C2+0,15873*C+212.637,362637)*SMMLV/100.000.000

Donde:

INCretireg: Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional dispuesta).

C: Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional dispues tos en el relleno sanitario.

SMMLV: Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación.

- Cuando la base de cálculo sea mayor a 24.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,69 % de smmlv ($tonelada regional dispuesta).

Parágrafo. El valor total mensual del 'incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación del relleno sanitario de carácter regional será el resultado de multiplicar el va lor del incentivo (INCretireg) por las toneladas efectivamente dispuestas en el mes a liqui dar”.

En consecuencia, el cobro del incentivo se encuentra previsto en la normatividad y en tal sentido, quienes cumplan las condiciones, podrán cobrarlo en los términos previstos en la normatividad vigente.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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