CONCEPTO 12571 DE 2014
(7 mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2014-321-001369-2 de 2 de Abril de 2014.
Respetado señor González:
Hemos recibido su comunicación del asunto, en el cual nos manifiesta las siguientes inquietudes:
1. "Puede la empresa prestadora del servicio de aseo, cobrarle al usuario hoy con tarifa de servicio ordinario y mañana como servicio especial, por la recolección del mismo tipo de residuo, solamente porque tuvo que aumentarla frecuencia?.
2. ¿Puede la empresa prestadora del servicio de aseo, cobrarle al usuario (gran generador) como un "SERVICIO ESPECIAL DE ASEO”, los días adicionales, por fuera de la frecuencia, siendo que es el mismo tipo de residuo? Esto es un área exclusiva, donde se requiere equilibrio con los más pobre?
3. ¿Esta situación se puede entender como un “SERVICIO ESPECIAL DE ASEO", siendo residuos ordinario de un gran generador y solo por el hecho que el operador debe incrementar las frecuencias de recolección?”
A continuación procedemos a responder sus inquietudes, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.
En primer lugar, es importante aclarar la diferencia existente entre el Servicio especial de aseo y Servicio ordinario de aseo. El artículo 1 del Decreto 1713 de 2002 define:
· Servicio especial de aseo Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas: la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades: el lavado de las áreas en mención: v el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido v limpieza de vías y áreas públicas.
· Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades." (Subrayado por fuera de texto)
En este sentido, los residuos sólidos provenientes de un mismo usuario con las características por usted mencionadas, deben ser clasificados de acuerdo con lo citado anteriormente, y por ende, no procede el cobro en los términos expuestos en su comunicación.
Ahora bien, debe tenerse presente que el citado decreto fue derogado por el Decreto 2981 de 2013, “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo", el cual no contempla la diferenciación del servicio público de aseo entre ordinario y especial. Sin embargo, su expedición sirvió de base para la Resolución CRA 351 de 2005 en la cual se establece el régimen tarifario aplicable a la prestación del servicio público de aseo en todo el territorio nacional. Así, la mencionada resolución determina el precio máximo que puede cobrar un prestador del servicio público de aseo (servicio ordinario) por tonelada y el número de frecuencias mínimo para los componentes de recolección y transporte, y de Barrido y limpieza de la prestación del servicio.
En el parágrafo 2 del artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005 se establece que para el componente de recolección y transporte: “El número de frecuencias para este componente corresponderá a aquella que optimice el costo de recolección y transporte del prestador, en relación con la cantidad de residuos generados en el área de prestación de servicio, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos (2) frecuencias semanales".
Así, el prestador determina el número de frecuencias que crea necesario para optimizar su operación de recolección y transporte, y la tarifa cobrada a los usuarios no puede superar el precio techo determinado en el artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005.
De la misma manera, el artículo 7 parágrafo 2 establece que para el componente de Barrido y limpieza: “Las frecuencias de barrido serán dos (2) para municipios de primera categoría y especial y una (1}) para las otras categorías, de conformidad con la clasificación contenida en la Ley 617 de 2000 o la que la modifique, adicione o sustituya. El establecimiento de mayores o menores frecuencias para la totalidad del área urbana del municipio o partes específicas de la misma, deberá ser solicitada por la autoridad municipal o distrital competente, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS-, y serán consideradas para la determinación del parámetro K a que hace referencia el presente Artículo.”
En el caso del componente de barrido y limpieza, ante variaciones en la cantidad de kilómetros de barrido, originadas por variaciones en los kilómetros a barrer establecidos en los PGIRS, es posible modificar el parámetro K de que trata la Resolución CRA 351 de 2005, previa información a la Comisión y cumpliendo con el procedimiento definido para el efecto en el Sistema Único de Información -SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de ser incorporados como parte del costo final al usuario. El mismo procedimiento se debe surtir ante variaciones en el catastro de suscriptores de la empresa (parámetro NB) respecto al reportado para el año base.
En consecuencia, es factible que la cantidad de kilómetros de cuneta barridos varíe para un período determinado, motivo por el cual la actualización de este parámetro requiere de la correspondiente actualización del PGIRS, lo que lleva a que se modifique la información reportada para el año base y, por lo tanto, a que se presente un impacto en la tarifa a cobrar para el componente de barrido y limpieza.
Habida cuenta de lo anterior, es pertinente aclarar que la modificación de los parámetros K y NB no altera el Costo de Barrido y Limpieza, cuyo techo se encuentra establecido en $13.565 (pesos de junio de 2004) por kilómetro de cuneta barrido (artículo 10 de la Resolución CRA 351 de 2005), sino que modifica la Tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, de acuerdo a la fórmula definida en el artículo 24 de la mencionada Resolución.
Por último, cabe resaltar, con respecto a la responsabilidad de la prestación del barrido y limpieza de áreas públicas, que el artículo 30 de la Resolución CRA de 2005 determina que:
"Artículo 30. Grandes productores. Los grandes productores a los que se refiere el Artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, o el que lo modifique, sustituya o adicione, serán clasificados en dos categorías. La primera categoría será para aquellos suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o entre cero coma veinticinco toneladas métricas por mes (0,25 Toneladas/mes) y una y media toneladas métricas por mes (1,5 Toneladas/mes). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores no residenciales que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) o más, o con un peso igual o superior a una y media toneladas métricas por mes (1,5 Toneladas/mes).
Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la Recolección y Transporte de residuos domiciliarios por debajo de la tarifa techo establecida por la CRA. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio. Las tarifas correspondientes a Tramo Excedente y a Disposición Final, podrán ser libremente pactadas por estos suscriptores cuando, en cada caso, la CRA establezca que efectivamente hay condiciones de competencia entre oferentes, situación que será periódicamente evaluada por la misma CRA (subrayado fuera de texto original)
En este sentido, si se cumplen las condiciones antes expuestas, los grandes productores pueden pactar libremente las tarifas correspondientes a la Recolección y Transporte de residuos domiciliarios por debajo de la tarifa techo establecida por la CRA.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo