CONCEPTO 12771 DE 2014
(mayo 08)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2014-321-001468-2 del 9 de abril de 2014.
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual replantea la inquietud presentada en el radicado CRA 2014-321-001140-2 del 19 de marzo de 2014 en relación con el procedimiento correcto para efectuar el "cruce interno entre subsidio y contribuciones con el fin de determinar si la empresa presenta déficit de subsidio caso en el cual deberá cobrar dicho déficit al ente territorial, o si por el contrarío, presenta superávit de contribuciones, caso en el cual debe trasladar dicho superávit al FSRI”
En primer lugar, le reiteramos que los FSRI fueron reglamentados por el Decreto 565 de 1996, mediante el cual se definen como unas cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, mediante las cuales se contabilizan exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y eventualmente del 3.
De esta manera, el artículo 7 del mencionado Decreto establece que "Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán llevar cuentas detalladas de las sumas recaudadas y de las recibidas por transferencias de otras entidades con destino a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, y de su aplicación...". En este mismo sentido, el articulo 8 ibídem manifiesta que según el periodo de facturación, la persona prestadora efectuará el cálculo de subsidios y aportes solidarios, en el cual la diferencia entre los mismos generará un déficit o superávit.
Por consiguiente, para establecer el déficit o superávit las personas prestadoras deberán contabilizar y comparar las sumas recaudadas, entendidas estas como los montos de aportes solidarios recaudados por la empresa, y las recibidas (Contribuciones, Transferencias por Sistema General de Participaciones - SGP, entre otras) con los subsidios definidos por el alcalde y el concejo municipal, de conformidad con lo establecido en artículo 6 de Decreto 565 de 1996 y el Parágrafo 1 del numeral 5 del artículo 2 de Decreto 1013 de 2005.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo