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CONCEPTO 13661 DE 2017

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2017-321-0016342 del 17 de febrero de 2017.

Respetada doctora:

Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual informa a esta entidad que la empresa ooera las pto as de tratamiento de 'El Borrachero" y "La Chorrera" y que está última ha presento probteZ de

oonOnn * °'mlen ? í'°r Sequlas ra20n por la cual para mitigar el problema y en cumplimiento del plan de

contingencia, realizo una interconexión de las dos plantas, incrementándose de esta manera los costos de

?n(M w'h"/,gua,mente se"ala que,a empresa estableció sus costos en el marco de la Resolución CRA 287 de

para 105 dos acueductos'siendo más costos°el £«s

En este contexto, consulta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, lo siguiente:

of S^,R^!C!2S PÚBLIC0S DE EL (sic) MUNICIPIO DE CUCUNUBA S.A.S E.S.P. PUEDE APLICAR (sic) LOS USUARIOS DEL ACUEDUCTO LA CHORRERA EL VALOR DEL METRO

C^S,?0RRESP0NDIENTT AL REDUCTO EL BORRACHERO DukANTE EL TilIpOQUE E^ OPERACIÓN EL PLAN DE CONTINGENCIA (SUMINISTRO DE AGUA INTERCONEXIÓN ENTRE AMBOS ACUEDUCTOS)?”.

Antes de pronunciarnos sobre el particular, es preciso señalar que el articulo 731 de la Ley 142 de 19942 radicó en cabeza de esta entidad la función general de “regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entré quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad” y por

COnf°wme, ° Pr6Ve 6l numeral 73/111 “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los setv'icios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el articulo 88;...”

e!ia SUS baSe en la me,odoloSía general que defina

1 Funciones y facultades Generales.

2

Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras

PAZ EQUIDAD EDUCACION

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20172110013661 Fecha: 30-03-2017

Dentro de los límites de competencia referidos, y con fundamento en el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emitimos el presente concepto de carácter general, así:

Se debe tener en cuenta que la Resolución CRA 783 de 201, estableció las excepciones al trámite de modificación de los costos económicos de referencia previsto en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, la cual en su artículo 4, señala que no será necesario solicitar a esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la modificación de costos económicos de referencia como consecuencia de la suscripción de un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución.

De acuerdo con lo anterior, es posible que la Empresa de Servicios Públicos de Cucunuba SAS ESP modifique el Costo Medio de Operación particular del prestador en acueducto - CMC?ac de los suscriptores del acueducto la chorrera, como consecuencia de la variación o incorporación del costo del suministro de agua en bloque de los prestadores que tienen contrato de compra, del año base - Cab, calculado en aplicación del artículo 13 de la Resolución CRA 287 de 2004.

De otra parte, le recordamos que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información - SUI o el mecanismo definido por esta entidad, los documentos que soporten o justifiquen las modificaciones del costo Económico de referencia para cada caso respectivamente.

Para el caso específico del artículo 4 de la Resolución CRA 783 de 2016, el Anexo I de dicha resolución prevé que debe remitirse copia del contrato de suministro de agua potable e interconexión vigente o copia del otrosí por el cual se modifique el precio pactado, así como un informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMOp, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) o la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico soliciten información adicional en ejercicio de sus funciones.

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