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CONCEPTO 13661 DE 2017

(Marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-0016342 del 17 de febrero de 2017.

Respetada doctora Garzón:

Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual informa a esta entidad que la empresa opera las plantas de tratamiento de “El Borrachero" y “La Chorrera” y que está última ha presentado problemas de desabastecimiento por sequías, razón por la cual para mitigar el problema y en cumplimiento del plan de contingencia, realizó una interconexión de las dos plantas, incrementándose de esta manera los costos de operación. Igualmente señala que la empresa estableció sus costos en el marco de la Resolución CRA 287 de 2004 y diferenció el valor del metro cúbico para los dos acueductos, siendo más costoso el metro cúbico para el acueducto de “El Borrachero”.

En este contexto, consulta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, lo siguiente:

¿LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE EL (sic) MUNICIPIO DE CUCUNUBA S.A.S E.S.P. PUEDE APLICAR (sic) LOS USUARIOS DEL ACUEDUCTO LA CHORRERA, EL VALOR DEL METRO CUBIDO CORRESPONDIENTE AL ACUEDUCTO EL BORRACHERO DURANTE EL TIEMPO QUE CONTINUE EN OPERACIÓN EL PLAN DE CONTINGENCIA (SUMINISTRO DE AGUA INTERCONEXIÓN ENTRE AMBOS ACUEDUCTOS)?''.

Antes de pronunciarnos sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 73 [1] de la Ley 142 de 1994,[2] radicó en cabeza de esta entidad la función general de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad” y, por esta vía, conforme lo prevé el numeral 73.11, “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88;...”.

Así, corresponde al prestador del servicio fijar sus tarifas con base en la metodología tarifaria general que defina esta Comisión de Regulación.

Dentro de los límites de competencia referidos, y con fundamento en el artículo 28 (3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emitimos el presente concepto de carácter general, así:

Se debe tener en cuenta que la Resolución CRA 783 de 2016(4), estableció las excepciones al trámite de modificación de los costos económicos de referencia previsto en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, la cual en su artículo 4, señala que no será necesario solicitar a esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la modificación de costos económicos de referencia como consecuencia de la suscripción de un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución.

De acuerdo con lo anterior, es posible que la Empresa de Servicios Públicos de Cucunuba SAS ESP modifique el Costo Medio de Operación particular del prestador en acueducto - CMCFac de los suscriptores del acueducto la chorrera, como consecuencia de la variación o incorporación del costo del suministro de agua en bloque de los prestadores que tienen contrato de compra, del año base - Cab, calculado en aplicación del artículo 13 de la Resolución CRA 287 de 2004.

De otra parte, le recordamos que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información - SUI o el mecanismo definido por esta entidad, los documentos que soporten o justifiquen las modificaciones del costo Económico de referencia para cada caso respectivamente.

Para el caso específico del artículo 4 de la Resolución CRA 783 de 2016, el Anexo I de dicha resolución prevé que debe remitirse copia del contrato de suministro de agua potable e interconexión vigente o copia del otrosí por el cual se modifique el precio pactado, así como un informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMOP, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) o la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico soliciten información adicional en ejercicio de sus funciones.

Atentamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Funciones y facultades Generales.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015.

4. Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones

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