CONCEPTO 13681 DE 2017
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2017-321-002960-2 de 15 de marzo de 2017.
Respetada doctora:
Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual solicita que se le indique:
“bajo qué normativa se encuentra el poder devolver cobros no autorizados a los usuarios de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta que existe la Resolución CRA 294 del 21 de junio de 2004, pero que hemos encontrado un DOCUMENTO DE TRABAJO PROYECTO GENERAL de julio de 2013, que al parecer modifica el anterior y no tengo claridad al respecto, la (sic) consulta obedece a que se le debe devolverá un usuario algunos recursos por haberle cobrado un servicio que no se le había prestado pero se requiere la norma soporte que ampare la devolución de los recursos al usuario”.
Sobre el particular, nos permitimos informarle que esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las conferidas por los numerales 73.21 y 87.2 de los artículos 73 (1) y 87 (2) respectivamente de la Ley 142 de 1994(3), expidió la Resolución 294 de 2004 mediante la cual reguló “la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura".
La CRA expidió la Resolución CRA 659 de 2013(4), que modificó los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución CRA 294 de 2004, por lo que actualmente estas dos normas son aplicables para los cobros no autorizados. Para determinar la aplicabilidad de una u otra resolución, debe tenerse en cuenta si el cobro no autorizado ocurrió en vigencia de la Resolución CRA 294 de 2004 o con posterioridad al 20 de diciembre de 2013, fecha en la cual entro en vigencia la Resolución CRA 659 de 2013.
Para los cobros ocurridos en vigencia de la Resolución CRA 294 de 2004, conforme al artículo 3 de dicha normativa, la persona prestadora deberá reconocer al suscriptor o usuario un interés remuneratorio por el monto pagado del cobro no autorizado, desde la fecha del pago de este último, hasta el momento en que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución en cita, se efectúe el abono a la factura o el pago. “El interés, será el promedio de las tasas activas del mercado, vigente al momento de la liquidación, debidamente certificadas por la autoridad competente”. En el caso de abonos parciales, los intereses corrientes se reconocerán sobre los saldos pendientes.
El artículo referido fue objeto de modificación por la Resolución CRA 659 de 2013 en cuanto a la tasa de interés, indicando que para efectos del cálculo del monto a devolver, la persona prestadora deberá reconocer sobre el capital adeudado, independientemente de si se trata de suscriptores residenciales o no residenciales,.. un interés corriente calculado desde la fecha en que el suscriptor y/o usuario efectúo el pago del cobro no autorizado, hasta el momento en que de acuerdo con el artículo anterior, el prestador efectúe el abono a la factura o el pago”.
Agrega la disposición que "... Los intereses corrientes se causarán a una tasa mensual igual al promedio de las tasas activas del mercado que se encuentren vigentes para el respectivo mes en que se reconocen los intereses. El promedio de las tasas activas del mercado corresponde al interés bancario corriente efectivo anual, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces.
Sobre el saldo en mora, la persona prestadora pagará el interés moratorio previsto en el artículo 884 del Código de Comercio modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, desde el momento en que incumpla con el plazo de la devolución fijado por la entidad de vigilancia y control o el que resulte de aplicar lo previsto en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución CRA 659 de 2013”.
En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 1 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes. Así mismo lo invitamos a visitar nuestra página web www.cra.gov.co donde encontrará la regulación expedida por esta Comisión de Regulación y noticias de su interés.
Atentamente,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
1. Funciones y facultades generales.
2. Criterios para definir el régimen tarifario
3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
4. “Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones".'