CONCEPTO 14021 DE 2017
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2017-321-002643-2 del 06 de marzo de 2017.
Respetado doctor:
Esta entidad recibió el correo electrónico radicado con el número y fecha del asunto, mediante el cual solicita:
“¿Qué puede hacer el Municipio como administrador del Fondo de Solidaridad y Redistribución para para verificar de manera confiable el precio pactado entre el prestador y el usuario cuando se refiere al servicio público de aseo de residuos especiales, con el fin de comprobar el cumplimiento de la normatividad por parte del prestador al dar aplicación de los porcentajes de subsidio o contribución a un gran generador?''.
Al respecto, el artículo 2.3.2.2.2.1.14 del Decreto 1077 de 2015 establece:
“Costos asociados al servicio público de aseo. Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este capítulo.
Igualmente, deberá incorporar los de limpieza de playas en áreas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS.
En el caso de los residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.
PARÁGRAFO. El precio por la prestación del servicio público de aseo para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio”. (Subrayado fuera de texto)
En este sentido, los residuos de construcción, demolición y otros residuos especiales no hacen parte del servicio público de aseo de residuos ordinarios, servicio regulado por las resoluciones expedidas por esta Comisión y por tanto no hacen parte de la tarifa cobrada al suscriptor, la cual incluye los subsidios y aportes solidarios a qué haya lugar por estrato y uso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015.
En relación con su consulta frente a la aplicación de subsidios y/o aportes solidarios para efectos del cobro del servicio para residuos especiales, damos traslado de su consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que se pronuncien en el marco de sus competencias.
Atentamente,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo