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CONCEPTO 14221 DE 2017

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2017-321-001638-2 del 17 de febrero de 2017.

Respetada señora Herrera:

Esta Comisión recibió el oficio del asunto, en el cual manifiesta la siguiente situación: “En el municipio de San Vicente de Chucurí, Santander, se cuenta con menos de 5.000 suscriptores y actualmente la organización de recicladores Mipymes se encuentra en proceso de formalización, con el fin de acceder al pago de la tarifa según lo indica el Decreto MVCT 596 de 2016. Dentro del proceso se han realizado reuniones con el operador de No Aprovechables Manantiales, quienes han planteado una serie de interrogantes que nos impedirían como organización acceder a la tarifa, queremos nos ayuden a resolver las siguientes dudas".

A continuación, daremos respuesta a su consulta no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoi, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1.- ¿La tarifa será cobrada a cada usuario teniendo en cuenta el número de kilos que entregue a la organización o el total de Tn recolectadas en el municipio serán repartidas entre todos los usuarios del municipio para el cobro de las mismas?

(...)

- ¿ Ya que se cuenta con menos de 5.000

3. usuarios y se debe aplicar la Rs 351 de 2005, la tarifa por aprovechamiento es variable cada mes o el operador de aseo la puede generar de forma fija en las facturas? (Sic)

(...)

®-' ¿En el caso de que se formalice más de una organización en el municipio cuál es el procedimiento que debe seguir el operador de no aprovechables? ¿Debe cambiar nuevamente la metodología tarifaria?”

Sea lo primero indicar que de conformidad con el artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 20162, “el cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios 'S,u*ltl0 P0roel art'cul° 1 de la Ley 1755 de 2015"Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”

2 PMf el ?ual Se modif|ca y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio publico de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones

del artículo 87 de la Ley 142 de 1994". Para ello, el citado decreto establece que los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables están en la obligación de facturar de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento a partir de la información de toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), y de conformidad con la metodología tarifaria vigente.

Para el caso de municipios con menos de 5.000 suscriptores, en el área urbana y de expansión urbana, se deben aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 351 de 20053 y la Circular CRA 002 de 2016 en la cual se orienta sobre la aplicación de las metodologías tarifarias relacionadas con los costos de disposición final y de aprovechamiento para las personas prestadoras del servicio público de aseo en estos mercados.

En tal sentido, de acuerdo con la Circular 002 de 2016, para calcular los costos de aprovechamiento e incluir este costo en tarifa, el prestador deberá considerar:

“6. El promedio mensual de la cantidad de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación del servicio (Q) corresponderá a las toneladas de residuos aprovechables (dispuestas en el centro de acopio), más las toneladas de residuos de no aprovechables (dispuestas en el relleno sanitario) para cada tipo de usuario I de acuerdo con lo definido en el artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005.

7. En el caso de que existan dos o más prestadores en el municipio, de los cuales uno de ellos es el encargado de la actividad de aprovechamiento, que realicen rutas selectivas para la recolección y transporte de residuos aprovechables, el cálculo de la tarifa para el componente de recolección y transporte (TRT¡) del artículo 25 de la Resolución CRA 351 de 2005, será el establecido en el numeral 6 de la presente circular.

8. En el caso de la Tarifa de Disposición Final y Tratamiento (TDT¡) cuando se realice aprovechamiento, ésta debe incluir los costos de disposición final de relleno sanitario de residuos no aprovechables y los costos del sitio de aprovechamiento, los cuales se calculan al reemplazar el costo promedio de disposición final (CDTp) y costo de disposición promedio de barrido (CDTb) por la sumatoria de los costos de disposición final y de tratamiento de lixiviados de la Resolución CRA 720 de 2015, como se definió en el numeral 2 de la presente circular.

Así mismo, se adiciona al cálculo el costo máximo para reconocer por tonelada recibida en el sitio de aprovechamiento (CDTa) definido en el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005, y se multiplica este último costo portas toneladas mensuales recogidas de aprovechamiento en el municipio. El resultado de esta multiplicación se divide sobre el número total de suscriptores atendidos por los prestadores en el suelo urbano del municipio.

9. Para efectos de la remuneración de la actividad complementaria de aprovechamiento, se requiere un control del pesaje de las toneladas efectivamente aprovechadas que llegan al centro de acopio, debido a que éste es la base para el cobro a los usuarios.”

De acuerdo con lo anterior, el incentivo al aprovechamiento (CDTa) se define según lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Adicionalmente, el cálculo de la Tarifa para el aprovechamiento, será:

TRT¡ = CRT x TD¡ + CRTb x (Qb/NB)

aprovechamiento serí ^ ^ C°mponente de Tratamiento V Disposición Final (TDT¡), cuando se realice

TDT¡ - (CDF+CTL) x TD¡ + (CDF+CTL) x (Qb/NB) + CDTa x (Qa/NB)

Donde, (TRTi). Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte.

(TDT¡): Tarifa para el Componente de Tratamiento y Disposición Final.

CRT: Costo de recolección y transporte.

TD¡: Toneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en cada período de producción de residuos

(Ton/suscriptor). '

CR Tbi CRT promedio para barrido.

Qb. Toneladas recogidas de barrido y limpieza por todos los prestadores que operan en el suelo urbano del municipio, en el periodo de producción de residuos. (Toneladas).

NB: Número total de suscriptores atendidos por los prestadores en el suelo urbano del municipio para el año

base. (Suscriptor). '

CDF: Costo de Disposición Final (CDF).

CTL: Costo de Tratamiento de Lixiviados.

Qa: Las toneladas mensuales recogidas de aprovechamiento en el municipio.

En ese orden de ¡deas, las tarifas de las actividades de Recolección y Transporte y Tratamiento y Disposición Final, cuando se preste la actividad de aprovechamiento, tendrán en cuenta la fórmula para el cálculo de las toneladas imputables al suscriptor i (TD¡), en el área de prestación de servicio de cada prestador siguiendo lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 20054, es decir que la tarifa variará dependiendo de la cantidad de residuos recolectados. En caso de que exista más de un prestador de la actividad de aprovechamiento, la persona prestadora de aseo de no aprovechables aplicará la misma metodología tarifaria hasta aquí mencionada.

¿La organización de recicladores debe pasar puerta a puerta de cada usuario para que firme el Contrato de Condiciones Uniformes?”

El artículo 128 de la Ley 142 de 1994 define el contrato de servicios públicos como:

Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos

dun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios. ”

De acuerdo con lo anterior, el contrato de servicios públicos es consensual, el cual, según el artículo 1500 del Código Civil, es aquel que se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes, es decir, el contrato de servicios públicos no requiere de formalidades especiales para que surta efectos jurídicos. No en vano el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, señala que “Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa

Así mismo, el contrato de servicios públicos tiene la característica de ser un acuerdo por el cual un suscriptor se adhiere a unas condiciones uniformes, es decir, a unas cláusulas establecidas previamente por la empresa oferente del servicio. Se trata de una modalidad de contratación consistente en que la totalidad de su contenido es dispuesto anticipada y unilateralmente por una de las partes y a la que la otra adhiere sin posibilidad de negociación e incluso sin necesidad de plasmar su consentimiento expreso a través de la firma.

Al respecto, ha dicho la jurisprudencia:

“Es de adhesión, en el entendido que las cláusulas que regulan el contrato, por lo general, son redactadas previa y unilateralmente por la empresa de servicios públicos, sin ofrecerle a los usuarios la posibilidad de deliberar y discutir sobre el contenido de las mismas. ”5

“Cabe aclarar que este tipo de contratos por adhesión, también llamados “de cláusulas uniformes", no excluye, según lo determina la propia ley, el carácter consensual de los mismos, pues sí existe voluntad del usuario, sólo que ésta se pliega a las estipulaciones previamente definidas en el contrato por la empresa prestadora.

También vale la pena aclarar que el contrato de prestación de servicios públicos no queda plenamente librado a la absoluta autonomía de la voluntad, puesto que, aun si se trata de personas privadas, por involucrar intereses superiores por los cuales ha de velare! Estado, se encuentra sometido a la intervención de éste, a través de la ley, en todo lo relativo a la determinación de los derechos y deberes de los usuarios, el régimen de su protección y su forma de participación en la gestión y fiscalización de las empresas que asumen esa función, "e

Ahora bien, el artículo 131 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas tienen el deber de informar con tanta amplitud como sea posible, en el territorio donde presten sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos e igualmente, tienen el deber de disponer siempre de copias de los contratos; donde el contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar una copia al usuario que la solicite.

El artículo 2.3.2.5.2.4.1 del Decreto 1077 de 20157 adicionado por el Decreto 596 de 2016, dispone que todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán adoptar un contrato de condiciones uniformes del servicio de aseo para la actividad de aprovechamiento e igualmente, señala que para tal efecto, las personas prestadoras podrán acoger el modelo que defina la Comisión de Regulacións.

El articulo 2.3.2.5.3.6. ibídem, señala que las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de forma"zac|°n como prestadores de la actividad de aprovechamiento deberán conta? S^STlí

s guientes aspectos. (...) Pagina Web. Contarán con una página web en la que se deberá publicar el contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento (. )' nlnrnc c l Y ! aCUerd° c*?n as anteriores consideraciones, todas las personas prestadoras de los servicios nríi o ' ? lmportar su constitución o tipo societario, deben definir las condiciones uniformes mediante las cuales

e||oSinul ta7'CI°|a SUS SSC/'ptores y/0 usuanos e informarlas en las zonas donde presten el servicio; sin que ello implique la recolección de firmas puerta a puerta para su adopción.

4-- ¿La organización de recicladores está obligada a reportar un número máximo o mínimo de toneladas por solicitud del operador de No Aprovechables?"

En el articulo 8 de la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se estableció que la información de toneladas efectivamente aprovechadas debe ser reportada al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en los siguientes términos:

“Artículo 8. Reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento al Sistema Único de Información (SUI). Para el cálculo el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo

2.3.2.5.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único dé Información (SUI) (...)

B. Para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento:

1. Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por usuarios no aforados, en su área de prestación (ton/mes).

2. Total de toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios aforados, en su área de prestación, discriminado por usuario aforado (ton/mes).

3. Número de suscriptores aforado de aprovechamiento en el área de prestación

discriminado por tipo y uso”. '

Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reportar al SUI las toneladas efectivamente aprovechadas, tanto por usuarios aforados como no aforados, que deberán ser facturadas por todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables de manera integral con el servicio público de aseo, sin exigir cantidades mínimas o máximas, trámites, requisitos o información adicional de la dispuesta en la normativa vigente.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA9 los videos institucionales explicativos sobre, los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto,

alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Shn otro particular, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

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