CONCEPTO 14241 DE 2015
(abril 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Radicado CRA 2015-401-001074-1 de 16 de marzo de 2015.
Respetado doctor Pérez:
Dando alcance a la comunicación radicada con el número del asunto, en relación con los costos de operación de tratamiento de aguas residuales (CTR) y el costo medio de operación (CMO) de alcantarillado, sobre los cuales presenta algunos interrogantes, procedemos a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos, de acuerdo con lo analizado en Sesión Ordinaria del Comité de Expertos No. 10 del 12 de marzo de 2015:
1. "¿Las (sic) tarifa resultante de aplicar la Resolución CRA 688/2014, se puede aplicar a partir de 15 de mayo del 2015, fecha en la que se entrega la PTAR? Puesto que la empresa no tiene los recursos para cubrir dichos costos de no ser vía tarifa".
En primer lugar, es preciso señalar que en cumplimiento de sus funciones y facultades legales esta Comisión de Regulación expidió mediante la Resolución CRA 287 de 2004(1), la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Las tarifas resultantes de la aplicación de la mencionada metodología estarán vigentes hasta la entrada en aplicación de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, que de acuerdo con la Resolución CRA 712 de 2015 "Por la cual se hace público el proyecto de Resolución Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014" se da cumplimiento a lo previsto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector, se contempla en el artículo 38 la modificación de la vigencia de la fórmula tarifaria a partir del 1o de enero de 2016. Resolución que se encuentra en participación ciudadana por un término de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial(2). De manera que no es posible aplicar la Resolución CRA 688 de 2014 en la fecha solicitada.
Una vez entren en vigencia las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, se deberá realizar un nuevo estudio de costos que adopte las disposiciones metodológicas contenidas en dicha resolución o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
2. "¿Se puede (sic) calcular los costos de operación y funcionamiento con los datos del diseñador y constructor?".
En virtud del artículo 21 de la Resolución CRA 287 de 2004, en caso de que la información sobre el CMO no existiera por entrada en operación o por entrada de nuevos operadores en el año de presentación de la información o por causa similar, el operador deberá reportar ante la CRA la información sobre este componente, sustentando debidamente tal situación.
En este sentido la determinación de costos podrá establecerse sobre la proyección de los costos de operación de la PTAR con la debida justificación de los mismos, en concordancia con los,componentes descritos en el artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004:
a) Costos de Energía
b) Costos de Insumos Químicos
c) Costos de servicios Personales
d) Otros costos de operación y mantenimiento
3. "Si la respuesta a la pregunta dos (2) es negativa ¿Cuál sería la alternativa plantada (sic) por la norma; Para cubrir los costos de operación y funcionamiento mientras se general (sic) los costos causados (real) de funcionamiento y operación (un mes) y se realiza el proceso de aprobación tarifaria (un mes) para un total de 2 meses sin percibir recursos para la PTAR?, Considerando que el sistema de la PTAR es SBR que implica que no se puede parar la operación una vez que entre en funcionamiento por que (sic) se obstruirían los sopladores y se contaminaría (sic) los reactores TI
La alternativa para la determinación e incorporación de los costos de la PTAR se encuentra dispuesta en lo expuesto anteriormente, además de las consideraciones regulatorias indicadas en la Circular CRA 01 de 2013.
Es importante resaltar que el parágrafo 4 del artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004 precisa:
"Cada vez que el prestador varíe el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada o aumente como mínimo su eficiencia en la remoción' de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes en un 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, podrá presentar a la Comisión para su aprobación e incorporación al CMO, los costos operacionales relacionados con dicho aumento, de acuerdo con lo establecido en el presente articulo".
Para lo cual el numeral I. de la Circular 001 de 2013, en relación con la certificación de la autoridad ambiental competente señala:
"Aportar copia de la certificación o de las certificaciones expedidas por la autoridad,ambiental competente, en la(s) cual (es) se pueda evidenciar que la persona prestadora del servicio público de alcantarillado está dando cumplimiento a alguna de las dos condiciones que se presentan a continuación:
- Que la persona prestadora varíe el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada.
- Que la persona prestadora aumente como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes en un 10%".
De acuerdo con lo anterior, resulta necesario contar con la certificación de la autoridad ambiental respectiva, sobre la condición indicada en el parágrafo 4 del artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004.
Para cualquier inquietud, podrá contactarse con la Subdirección de Regulación de esta entidad a los teléfonos que aparecen en el pie de página de la presente comunicación.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA FINAL
(1) Por la cual se establece la metodología lantana para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado'.
(2) Diario Oficial No 49.466 del 27 de marzo de 2015.