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CONCEPTO 14651 DE 2009

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Ref.: Comunicación de febrero 17 de 2009.

Radicado CRA No. 2009-321-000833-2 de febrero 20 de 2009.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente: “Quisiéramos saber si la teoría del precio techo del CDT funciona para tos rellenos sanitarios más aun para el relleno sanitario la glorita que es de carácter particular". Al respecto, nos permitimos dar respuesta a su inquietud en los siguientes términos:

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA N° 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que debe? someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones. Esta regulación tarifaria incluye el desarrollo de costos techo eficientes para cinco componentes de la prestación del servicio ordinario de aseo: comercialización y manejo del recaudo, barrido y limpieza, recolección y transporte de los residuos, transporte por tramo excedente aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a determinada distancia de un área de servicio y, finalmente, disposición final.

Para el costo de tratamiento y disposición final CDT del servicio ordinario de aseo, la fórmula tarifaria general expresada en el Artículo 15 de resolución CRA en comento, modificada de manera particular para el relleno sanitario “La Glorita por el Artículo 1 de la Resolución CRA 407 de 2006, permite establecer el costo techo, a partir del valor presente de las inversiones y gastos durante la vida útil y el tiempo de post-cierre de cada tipo de relleno sanitario, dividido por el valor presente de la toneladas dispuestas durante la vida útil del relleno, planteando la siguiente función:

Donde:

Costo máximo a reconocer, por tonelada en el relleno sanitario La Glorita, ubicado en el municipio de Pereira Departamento de Risaralda. (Pesos de junio de 2004) ($/Tonelada).
Promedio de Toneladas-mes ajustado por regionalización, del relleno sanitario La Glorita, ubicado en el municipio de Pereira Departamento de Risaralda

Como puede observarse el costo techo en el componente de Tratamiento y Disposición Final CDT, aplica a los rellenos sanitarios, aún cuando se trate de un Relleno Sanitario cuya función de costos es particular y en caso del Relleno Sanitario "La Glorita" se calcula de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 407 de 2006.

Las anteriores anotaciones se emiten sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ente que ejerce la vigilancia y control de las personas prestadoras de servicios públicos.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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