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CONCEPTO 15431 DE 2013

(15 de abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-000864-2 del 5 de marzo de 2013

Respetado doctor López:

Recibimos via correo electrónico la comunicacion del asunto. por medio de la cual presenta la siguiente consulta:

"En atención a la recomendación de hacer la consulta por escrito, me pennito efectuar formalmente la misma consulta, que realice hace unos minutos.

Ha raìz de algunos artìculos que he leìdo en los últimos meses sobre el manejo integral de residuos sólidos ordinarios, me ha nacido la inquietud de saber, a ciencia cierta, de quien es la propiedad de los residuos sólidos objeto de la prestación del servicio ordinario de aseo. Pues este tema me resulta un tanto ambiguo, mas cuando el articulo 10 del decreto nacional 1505 de 2003, derogara el articulo 28 del decreto 1713 de 2002."(Sic)

AI respecto, le podemos manifestar que el artículo 1 del Decreto 838 de 2005, adicionó al articulo 1 del Decreto 1713 de 2002, la definición de residuo sólido o desecho y cuyo nuevo texto es el siguiente:

“Residuo solido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformacion en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas". (Subrayado fuera de texto original)

Para el caso de los residuos sólidos objeto de la prestación del servicio ordinario de aseo, que menciona en su comunicación; hasta tanto el generador no los abandone, rechace o entregue ubicándolos en el sitio público para la recolección por parte de la persona operadora del servicio, él sigue siendo el propietario de cualquier clase de material. Se entiende que cuando el generador deja o abandona los residuos sólidos, este es un acto voluntario y que cuando se dejan en sitio público destinado para la recolección, el propietario de esos residuos se desprende de esa propiedad.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el articulo 28 del Decreto 1713 de 2002 fue derogado por el artículo 10 del Decreto 1505 de 2003, en la actualidad no existe normatividad que señale explícitamente de quién es la propiedad de los residuos ordinarios.

No obstante, en concordancia con lo anterior, se debe tener en cuenta que el artículo 29 del Decreto 1713 de 2002, frente a la presentación inadecuada de los residuos sólidos estipula que el “El usuario del servicio público de aseo, que almacene y presente, residuos no objeto del servicio ordinario, sera directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente",  así mismo establece que “Quien entregue los residuos a que se refiere este artículo a personas o entidades no autorizadas para tal fin, será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente."

El presente concepto se expide en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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