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CONCEPTO 15971 DE 2017

(abril 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 20173210028112 del 10 de marzo de 2017

Respetada Doctora:

Esta comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto mediante la cual solicita concepto sobre la aplicación del incremento en un 30% del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), del que trata el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015. Al respecto, nos permitimos atender su consulta en los siguientes términos:

1. “¿Cuál es el primer periodo en el cual se debió efectuar el incremento en el CCS, esto es, abril de 2016 (mes de entrada en vigencia de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015) o diciembre de 2016 (mes de reglamentación del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015)?”

Con el fin de darle respuesta a su pregunta, se debe aclarar en primer término que el incremento del 30% al Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) que señala el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015 aplica a partir del primero de abril de 2016, momento en el cual se constituyó de obligatoria aplicación en su integralidad el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas.

Sin embargo, debe aclararse que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables están obligados a facturar la actividad de aprovechamiento, y por ende realizar el consecuente incremento al CCS, únicamente a partir del momento en el cual el reporte mensual de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) indique que en el municipio y/o distrito se contó con residuos sólidos efectivamente aprovechados, como consecuencia del reporte de información y prestación de la actividad por parte de una o más personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento u organizaciones de recicladores en proceso de formalización.

Es así como, si bien el primer periodo de cobro del incremento en el CCS corresponde al 1 de abril de 2016, el mismo se puede hacer efectivo únicamente desde el momento en que se empezó a prestar la actividad en el marco del esquema operativo vigente (Decreto 596 de 2016) y por ende a cobrar la actividad en el servicio público de aseo.

Lo anterior teniendo en cuenta que, el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que “cuando en el municipio y/o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementaren un 30% del precio techo. La administración de estos recursos se sujetará a la reglamentación del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015”.

Por su parte, el Decreto 596 de 2016, adicionado al Decreto 1077 de 2015, reglamentó el parágrafo 2 del artículo 88 de la. Ley 1753 de 2015 y estableció el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y el régimen transitorio para la formalización de las organizaciones de recicladores de oficio como personas prestadoras del servicio público de aseo.

Dicho esquema operativo estableció, entre otros aspectos, que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidas las organizaciones en proceso de formalización, deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)i y a partir de allí reportar al Sistema Único de Información (SUI) la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca la SSPD2.

í

I

De igual manera, se define que toda persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deben facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamientos para lo cual, la liquidación de la tarifa deber realizarse con base en la información publicada por el Sl|l en relación con la cantidad de toneladas efectivamente aprovechadas en el municipio y/o distrito.

i

2. ,¿En el evento que la respuesta a la pregunta anterior corresponda al mes de abril de 2016, y dado que el prestador no ha efectuado el cobro del incremento del CCS para los periodos comprendidos entre abril y diciembre de 2016 alegando la falta de reglamentación del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, se solicita a la Comisión indique:

] '

¿kl prestador está facultado para realizar el cobro del incremento de CCS de manera retroactiva desde abril de 2016, o debe limitarse a un cobro retroactivo de máximo de 5 meses de acuerdo con lo señalado en el articulo 150 de la Ley 142 de 1994?”

I

Con ocasión a su pregunta, se debe aclarar que el prestador está facultado para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva desde el 1 de abril de 2016, siempre y cuando se hubiese prestado la actividad de aprovechamiento, sin que ello se contraponga a lo que sobre el particular consagra el artículo 150 de la ley 142 de 1994.

i

El artículo íl 50 de la Ley 142 de 1994, reza: “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán¡ cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario" (Negrilla fuera del texto original).

Al respectó, mediante concepto emitido por la dirección de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, con fecha del 8 de febrero de 2017 y radicado 2017EE0007666, se señaló que:

!

“Bajo e¡/ estricto contexto señalado en la norma, la situación planteada que derivó en la no facturación de la actividad de aprovechamiento prestada entre los meses de abril de 2016 a junio de 2016, no enmarca en el citado Artículo 150, toda vez que la misma se derivó precisamente de la existencia de una transición normativa necesaria para el aprestamiento de todas las personas naturales y jurídicas implicadas tanto en el sector público como en el prívado. 1

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010015971 Fecha: 06-04-2017

Lo expuesto, hace que la facturación del servicio efectivamente prestado atienda a lo dispuesto en la regulación tarifaria expedida por la CRA, y que las toneladas por remunerar corresponden a periodos anteriores y deben ser facturadas en cuanto el retraso no es imputable al prestador, sino a condiciones inherentes a la implementación del esquema. Lo anterior, es justificable en el marco de la transición que contempla el Decreto 596 de 2016 en su artículo 2. 3. 2. 5. 5. 5.”.

En espera de que la información suministrada sea de utilidad en sus labores, reciba un cordial saludo,

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