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CONCEPTO 17011 DE 2016

(Abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Su comunicación con radicado CRA 2016-321-001665-2 del 3 de marzo de 2016.

Respetada doctora Uribe:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta una serie de inquietudes relacionadas con la actividad de aprovechamiento en el nuevo marco tarifario de aseo, las cuales procedemos a responder en los términos de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.(1)

1. “La entidad tarifaria local puede definir el valor base de la remuneración de aprovechamiento, cuando no es el prestador de la actividad de aprovechamiento?”

2. “El Artículo CRA 720 de 2015 establece una excepción a la definición de entidad tarifaria local y por lo tanto una empresa a pesar de no ser el prestador de la actividad de aprovechamiento, pero si de las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza de residuos no aprovechables, tendría que incluir dentro de su tarifa el VBA en el marco de la Resolución 720 de 2015?”

3. “Debe ser el prestador de la actividad de aprovechamiento, a través de su junta directiva quien defina como entidad tarifaria local el VBA en el marco de la Resolución 720 de 2015?”

4. Existe algún artículo de la Resolución 720 de 2015 que establezca o del cual se desprenda que una empresa que no preste la actividad de aprovechamiento, deba ser entidad tarifaria local para el establecimiento del VBA?''

Al respecto, el.Artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece el cálculo del valor base de remuneración del aprovechamiento VBA de la siguiente manera:

ARTÍCULO 34. Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

Donde:

VBA: Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

j: Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.

CRTj Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el ARTÍCULO 24 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

QRTj: Promedio de toneladas recolectadas y transportadas dé residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).

CDFj Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el ARTÍCULO 28 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

QRSj Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el ARTÍCULO 4. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

DINC: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.

Para el primer semestre de la aplicación de la presente resolución, CRTj y CDFj corresponderán a la primera facturación, para los demás corresponderá al promedio del semestre anterior así: Para los periodos de facturación entre enero y junio de cada año, con base en el promedio mensual de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. Para los períodos de facturación de julio a diciembre, con base en el promedio mensual de enero a junio del año en cuestión.

Parágrafo 1. El número de frecuencias de recolección para esta actividad corresponderá a lo establecido en el respectivo Programa para la Prestación del Servicio de Aseo acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Parágrafo 2. El pesaje y clasificación de residuos aprovechables se realizará en las ECA, definidas en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 3. La remuneración para cada persona prestadora de recolección y transporte de residuos aprovechables – RTA y ECA corresponderá a la misma proporción que exista entre el CRT y CDF de los prestadores de no aprovechables en cada municipio y/o distrito.

Parágrafo 4. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las personas prestadoras de no aprovechables deberán publicar en su página web los costos de las actividades y toneladas definidos en dicho artículo dentro de los cinco (5) días siguientes a la actualización”.

De la lectura del artículo se puede concluir que el mismo, establece la forma en la que se hará el cálculo del costo de la actividad de aprovechamiento y ni el artículo 34, ni ningún otro de la Resolución CRA 720 de 2003 por el cual se define entidad tarifaria local

A su turno, el artículo 35 ibídem establece lo siguiente:

Artículo 35. Liquidación del VBA y Facturación del Aprovechamiento. Para dar aplicación a lo establecido en la presente Resolución, los procesos de liquidación, facturación y recaudo y demás actividades asociadas al aprovechamiento y su operatividad, serán realizados conforme a la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.

Los costos derivados de la realización de estos procesos se encuentran incluidos en el Costo de Comercialización por Suscriptor del ARTÍCULO 14”.

En consecuencia, el Ministerio de Vivienda expidió el Decreto 596 del 11 de abril de 2016(2) en el cual respecto de la facturación integral del servicio público de aseo establece lo Siguiente:

“Artículo 2.3.2.5.2.2.1. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente capítulo.

Los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Parágrafo 2. Los sistemas comerciales de facturación, recaudo, así como la recepción, reparto y trámite de peticiones, quejas y recursos (PQR) deberán ajustarse para el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 2.3.2.5.2.2.2. Reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento. El reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad. de aprovechamiento, por el prestador de no aprovechables, se hará en los términos y condiciones que señale la Superintendencia,de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Adicionalmente la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá suministrar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

(…)

Artículo 2.3.2.5.2.2.5. Cálculo de la tarifa mensual final al suscriptor. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor de acuerdo con la metodología tarifaria vigente, de acuerdo con la información publicada por el Sistema Único de Información (SUI)''.

En este sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3.2.5.2.2.2 y 2.3.2.5.2.2.5 del decreto en mención, el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, a pesar de no ser el prestador de la actividad de aprovechamiento, deberá reportar la información al SUI para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento y, calcular su remuneración vía tarifa, de acuerdo con la información suministrada por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

Así las cosas, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, actuará como entidad tarifaria local para el servicio público de aseo de manera integral, por cuanto es responsable del cálculo de la tarifa final por suscriptor para todas las actividades, incluyendo, el aprovechamiento, de acuerdo con la metodología tarifaria vigente contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”.

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