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CONCEPTO 17191 DE 2014

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2014-321-001818-2 de 30 de abril de 2014

Respetado Doctor Arango:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se informe "cuál será el procedimiento a seguir para la distribución del superávit generado por los usuarios del municipio de Villamaría atendidos por Aguas de Manizales, en el déficit generado por los usuarios de Manizales. En aplicación a la Resolución CRA 667 de 2014.

Al respecto, a continuación presentamos los siguientes comentarios, no sin antes aclarar que en virtud de la información solicitada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.

En primer lugar, nos permitimos señalar que la metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones, de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se encuentra contenida en el Decreto 1013 de 2005. De manera general, el citado decreto estipula el trámite que debe seguir la entidad territorial para lograr dicho equilibrio, en concurso con la información aportada por las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Por otra parte, el Decreto 4924 de 2011 adiciona la metodología antes señalada, en relación con la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios para aquellos eventos en los que personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atiendan a más de un municipio o distrito.

En este sentido, la persona prestadora debe atender la normatividad antes señalada, para establecer el destino de los recursos recaudados por concepto de aporte solidario de los usuarios que atiende en el municipio de Villamaría.

Ahora bien, si una vez contempladas las opciones antes citadas se presenta superávit por concepto de aporte solidario, se debe acudir a lo establecido en la Resolución CRA 667 de 2014, "Por la cual se establecen los mecanismos y criterios para el reparto de los superávits generados en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSRI- de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, atentamente.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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