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CONCEPTO 17641 DE 2016

(Abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-001969-2 del 18 de marzo de 2016.

Respetado señor Sánchez:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que solicita lo siguiente:

“Tengo varias dudas acerca de este estándar de barrido ya que tengo entendido que este estandar es solo para cunetas (calles), pero varias veces me he preguntado qué pasa con las aceras, andenes, parques, canchas, mangas, parqueaderos, entre otras, quisiera saber si ustedes me podrían mandar alguna capacitación para sacar el kilometraje de las rutas de barrido ya que el estándar solo esta para cunetas (calles) y en el municipio de Envigado se debe barrer todo cunetas(calles), canaletas, aceras, andenes, parqueaderos, parques, mangas, entre otras cosas más”.

Al respecto, se precisa que el Decreto 1077 de 2015 estableció en el artículo 2.3.2.1.1 numeral 9 que:

Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos”.

Adicionalmente, la Resolución CRA 720 de 2015 en el artículo 21 “Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS)” determinó como LBLj la Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora;, en su APS, según las frecuencias definidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS y el Programa para la Prestación del servicio.

De acuerdo con lo definido en el parágrafo 2 del artículo 21 de la mencionada resolución, las áreas públicas a barrer deben ser convertidas a kilómetros lineales multiplicando el área en (m2) total a barrer por 0,002 km/m2, en razón a que el precio techo está definido por kilómetro lineal.

En este sentido, es el municipio en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el que determina las vías y áreas que deben ser atendidas con el Barrido y limpieza de vías y áreas públicas y las frecuencias con las que se prestará esta actividad.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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