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CONCEPTO 20240120017911 DE 2024

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-000674-2 de 30 de enero de 2024

Respetado señor Gutiérrez,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual nos pregunta sobre cómo facturar el servicio de alcantarillado en el corregimiento de Berlín, dado que actualmente la unidad de servicios públicos es de carácter urbano, sin embargo el dicho corregimiento se cuenta con redes de alcantarillado y con una planta de aguas residuales y nos solicita orientación sobre “(...) la posibilidad para la aplicación de las tarifas que ya tenemos aprobadas en aras de facturar correctamente el servicio” bajo la metodología vigente para pequeños prestadores.

Previo a dar respuesta a su consulta, es preciso señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con su inquietud, el artículo 2.1.1.1.1.5 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que para la definición del Área de Prestación del Servicio “Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan y reportarla al municipio y/o distrito respectivo. En los casos en que las personas prestadoras atiendan más de un municipio y/o distrito, independiente de si lo hace mediante un sistema interconectado o no, definirá un APS por cada uno” (Subrayado fuera de texto).

Lo anterior quiere decir que solamente puede haber un APS por municipio y que, debido a esto, el prestador debe incluir todos los costos relacionados directamente con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado para el cálculo de la tarifa final, que incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3.

El cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. El cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración - CMAac,al y Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para Protección de Cuentas y Fuentes de Agua CMAPi,ac, mientras que el cargo por unidad de consumo se determina a través de los siguientes componentes: el Costo Medio de Operación - CMOac,al, el Costo Medio de Inversión - CMIac,al, el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales CMTac,al y el Costo medio variable por Inversiones Ambientales Adicionales para Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMPi,ac.

Asimismo, el parágrafo 2 del citado artículo establece que “Las personas prestadoras deberán calcular los costos económicos de referencia de que trata el presente Subtítulo, por cada servicio público y para cada APS que atiendan. En aquellos eventos en que con un mismo sistema interconectado se atiendan varias APS se podrán calcular costos económicos de referencia unificados. Se deberá tener en cuenta que el número de suscriptores, el ICTA definido en el artículo 2.1.1.1.3.2.1, el ITO definido en el artículo 2.1.1.1.3.3.2 y las inversiones deberán establecerse por APS para luego ser unificados” (Subrayado fuera de texto).

Por lo anterior, en el caso que presenta la Unidad de Servicios Públicos del Municipio de Tona, es importante que el prestador verifique si la tarifa que viene aplicando en el APS definida en el municipio de Tona, Santander incluyó los costos referentes a la prestación del servicio del corregimiento de Berlín, particularmente lo comentado en su comunicación sobre la PTAR, las redes de alcantarillado y la demanda correspondiente al corregimiento, con el fin de realizar el cobro del servicio público domiciliario de alcantarillado, en cuyo caso, podrá aplicar dicha tarifa que viene aplicando. En caso contrario se sugiere revisar los artículos 1.8.7.1.1. y subsiguientes de la Resolución CRA 943 de 2021 con el fin de determinar si se incurrió en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria o si lo que procede es solicitar una modificación de carácter particular de la fórmula tarifaria.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Jurídica

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