CONCEPTO 18041 DE 2014
(16 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2014-321-002265-2 del 23 de mayo de 2014. Respetado señor Olerte:
Recibimos su comunicación con número de radicado del asunto, a través de la cual nos hace la siguiente consulta:
"HASTA QUE NIVEL UNA EMPRESA OPERADORA DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEBE SOLICITAR REQUISITOS DE MEMORIAS DE CÁLCULO HIDROSANITARIO, CONTRA- INCENDIO A EDIFICACIONES, 2, 3 Y MAS PISOS? UN FUNCIONARIO DE ESTAS EMPRESAS PUEDEN REQUERIR CAMBIOS EN ESTOS DISEÑOS?
Al respecto le indicamos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el Decreto 3050 de 2013: "Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado." y en su artículo 3 incorporó, entre otras, las siguientes definiciones:
"5. Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
6. Red matriz o red primaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución locales o secundarias.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos."
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 4 del Decreto en mención establece:
Artículo 4°. Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.
En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicolis con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.
La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.
(.)
El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la superVisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarr011e por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa.
En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/O la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.
En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir a los urbanizadores la reelización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias.
Finalmente, el artículo 8 del Decreto 3050 de 2013 dispuso que los prestadores de servicios públicos no pueden solicitar requisitos adicionales. Específicamente se prohibió:
"El estudio que adelante el prestador con el fin de resolver una solicitud de disponibilidad inmediata de servicios, deberá ceñirse a determinar si cuenta o no con capacidad para atender las demandas asociadas a las solicitudes de servicios de acueducto y/o alcantarillado, teniendo en cuenta lo definido en el presente decreto.
En los planes de ordenamiento territorial, las reglamentaciones municipales o distritales o en los reglamentos técnicos u operativos que expidan los prestadores de servicios r7o se podrán incluir requisitos, exigencias o estudios adicionales a los establecidos en la normatividad expedida por el Gobierno Nacional. En el evento de existir cualquier discrepancia se dará aplicación estricta a lo definido en el presente decreto.
Tampoco podrán solicitar, en los casos de proyectos con licencia de construcción vigente, la reposición, adecuación o construcción de redes, o la presentación de estudios,i alternativas técnicas para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, disposición de las aguas residuales o la caracterización de los vertimientos.
La violación a lo establecido en este artículo, dará lugar a que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelante las actuaciones correspondientes dentro del marco de sus competencias, e imponga las sanciones a que haya lugar."
En este sentido, teniendo en cuenta que la situación planteada en su comunicación se refiere a la entrega a la
persona prestadora y eventual modificación de los diseños hidrosanitarios y contra incendios de edificaciones,
Fecha: 16-06-2014 le informamos que en la normatividad actual, dicha temática no se está reglamentada. Sin embargo, vale la pena mencionar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 302 de 2000, con respecto al mantenimiento de las instalaciones domiciliarias:
Artículo 21. Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.
Finalmente, le recomendamos revisar las disposiciones que sobre los diseños hidrosanitarios y contraincendios, incorporan los reglamentos internos de las empresas prestadoras; información que puede solicitar directamente en las instalaciones de la persona prestadora de su municipio.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
Elaboró: Jaime De la torre B.
Revisó: Federico González.
Aprobó:Diego Rentería M.