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CONCEPTO 18331 DE 2012

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Oficio con radicado CRA No 2012-321-001769-2 del 20 de abril de 2012

Respetado doctor Abadía:

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD da traslado de la comunicación enviada por usted a esa entidad, para que se dé respuesta al numeral 2 de su oficio:

"2. Según el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, que modificó la Ley 1451 de 2007 en su artículo 110, los incentivos al municipio por ubicar en su jurisdicción rellenos sanitarios oscila en un rango entre 0.23% - 0.69% del SMMLV. ¿Qué rango medio debemos aplicar a efecto de tasar los incentivos que le corresponden al municipio a partir del 16 de junio de 2011?"

El artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014", establece:

"(...) Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen los rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0,23% y 0,69% del salario Mínimo Mensual Legal Vigente – lsrnmlv) por tonelada dispuesta de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas, capacidad del relleno sanitario. (Resaltado fuera del texto original)

(...)

Parágrafo 1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del pago del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario y/o la estación de transferencia.(...)"

De acuerdo con lo anterior, en el entendido que la disposición contenida en el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 aún no se encuentra reglamentada por el Gobierno Nacional, no existe manera de aplicar el incentivo para los municipios donde se ubiquen los rellenos sanitarios de carácter regional.

Es preciso señalar que la presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

c.c Catherine Roa Rodríguez. Coordinadora del Grupo de Reacción Inmediata. Dirección Técnica de Gestión de Aséo, Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios – SSPD Carrera 18 No 84 –35, Ciudad

Elaboró: CAROLINA GONZÁLES BARRETO

Revisó: SERGIO RODRÍGUEZ, MANUEL ANTONIO SERNA RODRÍGUEZ

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