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CONCEPTO 18471 DE 2014

(17 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20143210021832 del 19 de mayo de 2014

Respetado Doctor Gómez:

Recibimos la comunicación del asunto, en la que solicita una aclaración sobre la metodología que se debe aplicar en el proceso de actualización de costos para el componente de disposición final en el caso específico del Relleno Sanitario Regional del Sur de la Guajira. A continuación respondemos su consulta, no sin antes precisar que esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que sus pronunciamientos constituyen orientaciones de carácter general sobre temas regulatorios.

Respecto a la actualización del costo de disposición final, la Resolución 351 de 2005 establece en el artículo 20, que los costos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria se actualizarán de conformidad con la fórmula:

Donde:

CMc,t Costo para la componente c en el período t.

Pc,t Índice de actualización de costos para la componente c en el período t.

xc, Incremento en productividad esperada para la componente c en el período t.

c 1, 2,.c (componentes del servicio).

0, 1,2,.,n (períodos)

Es importante resaltar que de acuerdo con el artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005, el índice de actualización de costos para el componente de tratamiento y disposición final CDT es el I0Exp, el cual deberá ser actualizado al mes y año base de cálculo del estudio tarifario, con aplicación de los ajustes por productividad.

Al respecto, de acuerdo con lo señalado en la Circular CRA 02 del 26 de enero de 2007, "... el factor de productividad se aplicará en la facturación que corresponda al primer periodo de consumo de cada año, a partir de 2007. Debe entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causará durante el año 2007, para ser aplicado en el año 2008...". En este sentido, las variaciones producto de la aplicación del artículo 20 de la Resolución CRA 351 de 2005, se aplican anualmente teniendo en cuenta los factores de productividad señalados en el artículo 22 de la mencionada resolución.

De esta manera, y a manera de ejemplo, si un prestador va a iniciar la aplicación de la tarifa resultante del análisis con base en la metodología tarifaria en el mes de junio de 2014, deberá considerar la actualización de cada uno de los costos de los componentes del servicio, periodo por periodo a precios del mes de enero de 2008 para, a partir de este valor, aplicar el primer ajuste esperado por productividad, de acuerdo con los valores dispuestos en el artículo 22 de la Resolución CRA No. 351 de 2005, con estricta sujeción a lo señalado en la Circular CRA 02 de 2007.

Posteriormente, deberá ajustar el valor actualizado en el mes de enero de 2008 a precios de enero de 2009 para, a partir de este valor, aplicar el segundo ajuste esperado por productividad, en concordancia con lo señalado en el artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005, haciendo repetitivo este procedimiento, hasta enero de 2014 y posteriormente realizar las actualizaciones a junio de 2014. De ahí en adelante la actualización tarifaria se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Resolución CRA 351 de 2005 y con estricta sujeción a lo señalado en la Circular CRA 02 de 2007, es decir, aplicando los factores x1, x2, x3 y x4, ya que el factor x5 se aplicó solo hasta el año 2010.

En ese sentido, a pesar de que los ajustes por actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente el costo de referencia, estos se pueden aplicar de manera independiente. Así, mientras que el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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