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CONCEPTO 18741 DE 2016

(Abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2016-321-002356-2 del 08 de abril de 2016.

Respetado doctor Gualy:

Recibimos el correo electrónico citado en el asunto, por medio del cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la siguiente consulta en relación con las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 750 de 2016:

"... El artículo 4 de la citada resolución, hace referencia a la progresividad que se deberá tener en cuenta para alcanzar el valor del consumo básico definido para cada piso térmico. La primera gradualidad se deberá aplicar a partir del 1 de mayo del presente año. En este sentido, ¿Cuál de las dos interpretaciones planteadas a continuación seria la correcta?:

1. La primera gradualidad deberá aplicar sobre los consumos generados por los suscriptores del sector residencial a partir del 1 de mayo de 2016.

2. La primera gradualidad deberá aplicar a partir de la facturación del 1 de mayo de 2016, con base en los consumos generados por parte de los suscriptores del sector residencial en el(los) mes(es) anterior(es) de acuerdo con los ciclos de facturación de la persona prestadora”.

Al respecto, nos permitimos aclararle que para efectos de la aplicación de la mencionada resolución, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado deberán aplicar en las facturas los nuevos rangos de consumo básico para los consumos realizados a partir del primero de mayo de 2016, es decir teniendo en cuenta los consumos que se generen a partir de las fechas establecidas en la progresividad definida en el artículo 4 de la mencionada Resolución.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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