DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 18791 DE 2016

(Abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20163210019682 del 18 de marzo de 2016.

Respetada señora Calderón:

Esta Comisión recibió el oficio del asunto, en el cual consulta sobre la aplicación del régimen de calidad y descuentos contenido en la Resolución CRA 720 de 2015. A continuación pasamos a dar respuesta a sus consultas, no sin antes precisar que esta Comisión no resuelve asuntos particulares y los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015,(1) son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es de carácter general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. El indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables que empezará a regir a partir del mes de abril de acuerdo a la ampliación de la fecha de entrada en vigencia de la CRA 720 de 2015. Empezará a calcularse a partir del mes de abril? En este caso como se hace la formula ya que esta es para una sumatoria semestral, ya que el dividendo de la fórmula es de 6 (correspondiente al número de meses del semestre analizado)? Si empieza a partir de abril, como se calcula ya que no será todo el semestre sino 3 meses.

En principio, es preciso aclarar que el Indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables (ICTR_NA), mide la calidad global del servicio de recolección de residuos sólidos no aprovechables, durante el semestre de análisis. Este indicador, se emplea para determinar los descuentos asociados a la dimensión técnica, los cuales se establecen cada seis meses, por lo tanto la periodicidad del cálculo de dicho indicador es semestral.

Ahora bien, respecto a la inquietud sobre la entrada en vigencia de la metodología tarifaria el 1 de abril del año en curso, es decir a la mitad del primer semestre, se debe resaltar que el artículo 66 de la Resolución CRA 720 de 2015 define que los descuentos asociados a la calidad del servicio entrarán en vigencia una vez haya trascurrido el primer semestre calendario completo.

En el contexto de la Resolución CRA 720 de 2015, se considera “semestre calendario que transcurra completamente”, el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, o entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año analizado. En concordancia con lo anterior, los descuentos asociados a los indicadores de calidad del servicio se deberán aplicar por primera vez al finalizar el segundo semestre del año 2016.

Respecto a los meses de abril, mayo y junio del año 2016, la persona prestadora tiene la responsabilidad de realizar las mediciones que establece la metodología tarifaria y de la misma forma deberá reportar dicha información a través del SUI de acuerdo con lo criterios definidos para tal fin, por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La información correspondiente a los meses abril, mayo y junio, se tendrá en cuenta únicamente para el reporte a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pero no será tenida en cuenta para el cálculo de los descuentos que se deberán aplicar al finalizar el segundo semestre del año 2016.

2. Esta duda también se replica para el caso del indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario, el cual se debe calcular Vo (volumen total ocupado por residuos en las celdas activas durante lo transcurrido del semestre de análisis), el cual es la medición del semestre anterior al análisis. En este caso cual dato se usará, debido a que empieza a regir a partir del mes de abril.

Como se mencionó en la respuesta anterior, los descuentos asociados a los indicadores de calidad del servicio se deberán aplicar una vez haya transcurrido un semestre calendario completo a partir de la entrada en vigencia de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.

Por lo anterior, durante los meses de abril, mayo y junio, las personas prestadoras que realicen la actividad de disposición final, en concordancia con lo definido en el artículo 50 de la Resolución CRA 720 de 2015, deberán calcular mensualmente el indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario, a partir de la entrada en vigencia de la metodología tarifaria. De igual forma, deberán reportar los resultados obtenidos al SUI mensualmente, bajo las condiciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establezca para efectos del respectivo control de calidad del servicio.

En lo referente al cobro del descuento por incumplimiento en la compactación del relleno sanitario, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, deberá calcular el monto de dicho descuento, al finalizar el segundo semestre de año 2016. Los datos que deberá tener en cuenta serán los reportados por la persona prestadora que opera el relleno sanitario al cual lleva para disposición final los residuos de su APS, durante el segundo semestre del año 2016 (1 de julio a 31 de diciembre).

En espera de que la información suministrada sea de utilidad en sus labores.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

×