CONCEPTO 18811 DE 2016
(Abril 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 20163210018902 del 15 de marzo de 2016
Respetada señora Orjuela:
Esta Comisión recibió el oficio del asunto, en el que realiza la siguiente consulta:
“¿En los casos en los que el Prestador de Servicio Público de Aseo esté obligado por un vínculo contractual con el Municipio a prestar las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas y limpieza de playas; cómo puede el prestador cobrar los servicios por estas actividades vía tarifa, si las mismas no se encuentran en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)?''
Sobre el particular, es necesario aclarar que en consideración a que su pregunta se refiere a hechos o situaciones ocurridas en el marco de una relación contractual existente en el que las condiciones contractuales l se pactaron directamente entre las partes, esta Entidad carece de competencia para interpretar sus estipulaciones o hacer pronunciamientos sobre las mismas, dado que esta actividad se encuentra reservada al juez del contrato.
No obstante, en los términos de la normatividad vigente aplicable a la materia, nos permitimos hacer las siguientes precisiones a manera de orientación, no sin antes señalar que esta Comisión no resuelve asuntos particulares y los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015,(1) son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es de carácter general y no tiene carácter obligatorio ni l vinculante.
El Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 establece:
“ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:
1. Recolección
2. Transporte.
3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
4. Corte de césped, poda árboles en las vías y áreas públicas.
5. Transferencia.
6. Tratamiento.
7. Aprovechamiento.
8. Disposición final.
9. Lavado de áreas públicas".
En este sentido, el corte de césped, poda árboles en las vías y áreas públicas y lavado de áreas públicas integran la actividad de limpieza urbana como una actividad propia del servicio público de aseo y por consiguiente sólo puede ser remunerada vía tarifa, una vez el PGIRS del municipio y/o distrito haya incluido la información pertinente para su prestación.
Por otra parte, la obligación de los municipios para revisar y actualizar los PGIRS se encuentra establecida en el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.5.118. Transición, en el cual se fijó como fecha límite el 20 de diciembre de 2015, además de levantar el catastro de árboles en áreas públicas y el catastro de áreas sujetas a corte de césped.
Así mismo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidieron la Circular 020 del 2 de diciembre de 2015, en la cual se establece que “la actualización y adopción del PGIRS antes del 20 de diciembre de 2015, es de obligatorio cumplimiento por parte de la administración municipal actual. Por lo tanto, su omisión implica ser objeto de acción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación recordando que la ley 734 de 2002, en su artículo 34 establece como deber de los servidores públicos, entre otros, los de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley, y demás actos administrativos emitidos por funcionario competente".
Si a pesar de lo anterior, los entes territoriales a la fecha no han actualizado sus Planes de Gestión Integral de Residuos, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán calcular sus tarifas sin incluir las actividades de corte de césped, poda de árboles, lavado de vías y áreas públicas, instalación de cestas y limpieza de playas. Dichas actividades podrán ser incluidas en la tarifa del servicio, una vez el municipio o distrito incluya la información necesaria en el PGIRS.
En espera de que la información suministrada sea de utilidad en sus labores, reciba un cordial saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo