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CONCEPTO 18921 DE 2012

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Su consulta hecha a través de la página web de la Entidad el 19 de abril de 2012. Comunicación con radicado CRA No 2012-321-001727-2 del 19 de abril de 2012

Respetada señora Mosquera:

Recibimos la consulta del asunto en la cual presenta la siguiente inquietud:

"Quisiera saber si existe un promedio de rendimiento para barrido de calles y/o areas (sic) publicas (sic) Km-operario/dia, que este (sic) reglamentado o establecido".

Para responder a su pregunta es pertinente aclarar que desde la normatividad y la regulación vigente para el servicio público de aseo no existe un valor establecido para el rendimiento en el barrido de calles y/o áreas públicas.

Sin embargo, el numeral 4.3.1.7 del Título F del RAS(1), recomienda las siguientes relaciones de rendimiento para el barrido manual y mecánico:

"4.3.1.7 Rendimiento de barrido y limpieza

El rendimiento de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, deberá ser determinado con base en la cantidad de kilómetros barridos y el tiempo mensual utilizado por los operarios cuando sea manual o de los equipos cuando sea mecánico, empleados para tal fin, para lo cual se deberán utilizar las siguientes fórmulas:

Rendimiento de barrido mamial =    LBMa (F.4.3)

        OB

Rendimiento de banido mecámco = LBMe (F.4.4)

       HBMe

LBMa = Longitud de barrido manual (km/mes)

LBMe = Longitud de barrido mecánico (km/mes)

OB = Número de operarios de barrido por mes (operarios/mes)

HBMe = Horas de barrido mecánico (horas/mes)".

Por su parte, en la determinación del costo de barrido manual reconocido en la metodología tarifaria de aseo actual(2), se utilizó una relación eficiente de barrido (Te) que corresponde a los kilómetros barridos por escobita a la semana, la cual se obtuvo a partir del análisis estadístico de la información suministrada por una muestra de 37 empresas que diligenciaron la encuesta sobre prestación y costos del servicio de aseo(3), utilizada en la construcción de los costos por componentes del servicio de la metodología tarifaria actual y corresponde a un valor promedio igual a 17,59 kilómetros barridos por escobita a la semana.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: CLAUDIA XIMENA RAMOS HIDALGO

Revisó: JAIME LUCIO DE LA TORRE B, MANUEL ANTONIO SERNA RODRÍGUEZ.

NOTAS AL FINAL:

1. REGLAMENTO TÉCNICO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Y AMBIENTAL – RAS, establecido en la Resolución 1096 de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico.

2. RESOLUCIÓN CRA N. 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifada a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

3. SOPORTES TÉCNICOS DEL NUEVO MARCO REGULATORIO PARA EL SERVICIO PÚBUCO DOMICILIARIO DE ASEO, RESOLUCIONES 351 Y 352 DE 2005. Bogotá D.C. Agosto de 2006.

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