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CONCEPTO 19761 DE 2017

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2017-321-003064-2 del 21 de marzo de 2017.

Respetada señora:

Esta comisión recibió el oficio del asunto de aclaración respecto a la aplicación del artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015, en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta que en la dudad de Cali, el sitio de disposición final es el relleno sanitario de Yotoco (...)

(…) ¿El Costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no podrá exceder, según el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2016 para una alternativa de disposición final, la sumatoria de los siguientes costos en este caso puntual:

Estación de transferencia y transporte a granel, ($29.629,37), Disposición Final ($22.426. 25) Incentivo Yotoco ($5.090,25), Incentivo Palmira ($169,67) y Tratamiento de lixiviados ($2.878.84) para un total de $60.194,38.?” (Sic). A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, la alternativa a la disposición final contemplada en el artículo 31 debe contar con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y los costos a trasladar a los usuarios vía tarifa no pueden superar el costo resultante de la suma del Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) de los artículos 28 y 32, respectivamente, de la Resolución CRA 720 de 2015.

Con respecto al incentivo del relleno sanitario de Yotoco, mencionado en su pregunta, no es claro si corresponde a un incentivo establecido y reglamentado por el Gobierno Nacional, por relleno sanitario regional. Si es así su valor sí se puede sumar al CDF y CTL, tal y como lo define el parágrafo 1 del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015, en los siguientes términos:

“Parágrafo 1. En aquellos eventos en los que se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, su valor se sumará al Costo de Disposición Final de residuos sólidos definido en el presente artículo. Tal situación se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico."

En ese sentido, los costos de las actividades adicionales que plantea en su solicitud, como Estación de transferencia y transporte a granel e Incentivo Palmira, no pueden ser incluidos de acuerdo con los dispuesto en el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015. En este punto se aclara que no se debe mezclar los parámetros y variables que se usan para el cálculo de cada una de las actividades, es decir que, el incentivo Palmira(2), los costos de transferencia y transporte a granel hacen parte del cálculo del Costo de Recolección y Transporte - CRT- dependiendo de la función de mínimo costo contemplada en la misma Resolución (Artículo 24).

Por otro lado, le informamos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT- se encuentra en el desarrollo del Decreto que promueve “el uso de tecnologías complementarias y alternativas a rellenos sanitarios, así como la obligatoriedad de contar con sistemas de extracción, captura activa y pasiva para el manejo de gases y su reconocimiento dentro de las tarifas del servicio público de aseo”.

Por último, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y la modificación del nivel de consumo básico de agua en Colombia(3).

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

2. De acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015: "En aquellos eventos en los que se deban incorporar incentivos a los municipios y/o distritos donde se ubiquen estaciones de transferencia regionales establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional, su valor se sumará al Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos definido en el presente artículo. Tal situación se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ya la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.".

3. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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