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CONCEPTO 19761 DE 2017

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2017-321-003064-2 del  21 de marzo de 2017.

Respetada señora:

 °,fid° asunt0' en el cual Presenta una solicitud de aclaración respecto a la aplicación del articulo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015, en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta que en la dudad de Cali, el sitio de disposición final es el relleno sanitario de Yotoco (...)

9,ost°a.trasladar a los usuarios en la tarifa no podrá exceder, según el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2016 para una alternativa de disposición final, la sumatoria de los siguientes costos en este caso puntual:

Estación de transferencia y transporte a granel, ($29.629,37), Disposición Final ($22.426. 25) Incentivo Yotoco ($5.090,25), Incentivo Palmira ($169,67) y Tratamiento de lixiviados ($2 878 84) para un total de $60.194, 38.?” (Sic). ' h

A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 20151, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, la alternativa a la disposición final contemplada en el artículo 31 debe contar con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y los costos a trasladar a los usuarios vía tarifa no pueden superar el costo resultante de la suma del Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) de los artículos 28 y 32, respectivamente, de la Resolución CRA 720 de 2015.

Con respecto al incentivo del relleno sanitario de Yotoco, mencionado en su pregunta, no es claro si corresponde a un incentivo establecido y reglamentado por el Gobierno Nacional, por relleno sanitario regional. Si es así su

^rj ®e Puede sumar al CDF y CTL, tal y como lo define el parágrafo 1 del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015, en los siguientes términos:

“Parágrafo 1. En aquellos eventos en los que se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, su valor se sumará al Costo de Disposición Final de residuos sólidos definido en el presente

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010019761 Fecha: 27-04-2017

artículo. Tal situación se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilíanos y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico."

En ese sentido, los costos de las actividades adicionales que plantea en su solicitud, como Estación de transferencia y transporte a granel e Incentivo Palmira, no pueden ser incluidos de acuerdo con los dispuesto en el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015. En este punto se aclara que no se debe mezclar los parámetros y variables que se usan para el cálculo de cada una de las actividades, es decir que, el incentivo Palmir, los costos de transferencia y transporte a granel hacen parte del cálculo del Costo de Recolección y Transporte - CRT- dependiendo de la función de mínimo costo contemplada en la misma Resolución (Artículo 24).

Por otro lado, le informamos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT- se encuentra en el desarrollo del Decreto que promueve “el uso de tecnologías complementarias y alternativas a rellenos sanitarios, así como la obligatoriedad de contar con sistemas de extracción, captura activa y pasiva para el manejo de gases y su reconocimiento dentro de las tarifas del servicio público de aseo”.

Por último, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y la modificación del nivel de consumo básico de agua en Colombi

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Sinotro particular reciba un cordial saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEÍ Direqtor Ejecutivo

Elaboró: Steven Vargas Revisó: Mercedes Salazar.R. Aprobó: Patricia Pinzón

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