DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20071 DE 2016

(Abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002187-2 del 1 de abril de 2016.

Respetado señor Alcalde:

Recibimos su comunicación del asunto en la que pone en conocimiento de esta Comisión aspectos relacionados con el servicio público de aseo y la aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015 en el municipio de Popayán.

A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015,(1) son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su consulta, dado que las condiciones del contrato resultado de una licitación, fueron pactadas directamente entre las partes, es preciso aclarar que esta Entidad no se pronuncia sobre temas eminentemente contractuales de las empresas de servicios públicos, por cuanto carece de competencia para interpretar sus estipulaciones o hacer pronunciamientos sobre las condiciones contractuales que hacen parte integral del mismo, en razón a que esta actividad se encuentra reservada al juez del contrato.

Sin embargo, y con el fin de dar claridad a algunos aspectos que comenta en su comunicación nos permitimos realizar las siguientes aclaraciones.

La primera, en relación con su comentario sobre el precio techo, el cual corresponde a un valor máximo que establece la metodología tarifaria que expide esta Comisión, pero que de conformidad con la normatividad vigente, es potestad de la entidad tarifaria local la decisión de aplicar las actualizaciones y su ejecución de manera progresiva, considerando que no se ponga en riesgo la viabilidad financiera de la empresa o que se minimiza el impacto socioeconómico en los usuarios del servicio, que pueda causar la decisión.

La segunda, con respecto a la obligación de los municipios para revisar y actualizar el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS, se encuentra establecida en el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.5.118. Transición, en el cual se fija como fecha límite el 20 de diciembre de 2015, además de levantar el catastro de árboles en áreas públicas y el catastro de áreas sujetas a corte de césped, actividades a las cuales se les define un plazo adicional para su cumplimiento.

Así mismo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidieron la Circular 020 del 2 de diciembre de 2015, en la cual se establece que “la actualización y adopción del PGIRS antes del 20 de diciembre de 2015, es de obligatorio cumplimiento por parte de la administración municipal actual. Por lo tanto, su omisión implica ser objeto de acción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación recordando que la ley 734 de 2002, en su artículo 34 establece como deber de los servidores públicos, entre otros, los de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley, y demás actos administrativos emitidos por funcionario competente”.

La tercera aclaración, tiene que ver con la inclusión del costo de tratamiento de lixiviados en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, con base en unos escenarios de tratamiento que se definen de acuerdo con la exigencia de la Autoridad Ambiental en el permiso de vertimientos.

Finalmente, se recuerda que las aclaraciones mencionadas son solamente para poner en contexto la normatividad expedida recientemente, sin embargo, se reitera que esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre los acuerdos entre las partes de un contrato.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

×