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CONCEPTO 20981 DE 2016

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002906-2 del 29 de abril de 2016. Respetada señora Duarte:

Recibimos la comunicación del asunto en la que consulta lo siguiente:

"De manera atenta nos permitimos solicitar ante ustedes aclaración del Costos de Tratamiento de Lixiviados con la Metodología Tarifaría CRA720 de 2015, en base al escenario 5 de la metodología Recirculación.

Actualmente se tiene un sitio de disposición final que lleva un año en operación, en el mismo se toma el escenario de RECIRCULACION sin embargo en el sitio a pesar que se hace la recirculación no se cuenta con zona de vertimiento de lixiviado ya tratado, es decir se descarga el lixiviado y este pasa a ser tratado pero el mismo no se puede verter puesto que no se cuenta con permiso de vertimientos en zonas cercanas al sitio de disposición final, en este caso para el marco tarifarlo Actual CRA 720 de 2015, como prestadores de servicio público solicitamos se nos aclare:

- Se debe o no cobrar la tarifa de Tratamiento de Lixiviados a las empresas que disponen en el sitio de disposición final si no se cuenta con vertimientos?

- Se deberá trasladar el costos resultante del calculo de la CRA 720 de 2015 a los usuarios del servicio público de aseo si se hace recirculación pero no vertimientos?" (Sic)

A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Como lo establece el parágrafo del artículo 32 Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) de la Resolución CRA 720 de 2015, la única condición para incluir el costo de la recirculación de lixiviados en el relleno sanitario en la tarifa, es que ésta (la recirculación), haya sido autorizada por la Autoridad Ambiental, no que deba existir permiso de vertimientos.

Sin otro particular reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo'

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