CONCEPTO 21631 DE 2009
(Mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá D. C.
Ref.: Su oficio de marzo 5 de 2009
Radicación CRA 2009-321-001355-2 de marzo 30 de 2009
Respetado doctor:
Recibimos mediante la comunicación citada en la referencia, su solicitud de concepto relacionada con la aplicación de la metodología tarifaria y el cargue en el SUI, argumentando que son una empresa que prestan el servicio en 5 municipios del Huila, en cada uno con un número de suscriptores menor de 2.500, pero que en conjunto, suman un total de suscriptores aproximadamente de 4957 de acuerdo con los datos suministrados en su oficio, cada municipio tiene sus propias características, no están interconectados, no contaban con información años 2002 y 2003, entraron a prestar el servicio en cada municipio en fechas diferentes y con contratos diferentes, y además tienen la expectativa de prestar servicios a futuro en otros municipios.
En primer lugar, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, máxime si las funciones de control y vigilancia, y de administración del Sistema Único de Información, son ejercidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no por esta Comisión de Regulación.
Sobre su consulta, nos permitimos manifestarle que para efectos de la determinación de las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado la Resolución CRA 287 de 2004, establece que esta aplica a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley.
Ahora, con relación a la metodología para el cálculo de las tarifas, en relación con la inquietud del número de suscriptores, le manifestamos que la Resolución CRA 287 en mención, establece una simplificación de la aplicación metodológica para los prestadores con menos de 2.500 suscriptores, dando también la opción de aplicar la metodología establecida para los prestadores de más de 2.500 suscriptores.
Sin embargo, se precisa que en relación con la determinación del Costo Medio de Administración, CMA, el Parágrafo 2 del Artículo 8 de la Resolución CRA 287 de 2004, señala que los prestadores que cuenten con diferentes sistemas de acueducto no interconectados podrán desagregar la información para que la metodología sea aplicada de forma independiente". De acuerdo con lo anterior, la empresa puede escoger entre calcular este componente de manera agregada para todos sus sistemas, o realizar el cálculo del CMA, para cada uno de los sistemas operados por el prestador.
Para la determinación del costo medio de operación definido por comparación, CMOc el Parágrafo 1 del Artículo 20 de esta Resolución dispone que, "Los prestadores que cuenten con diferentes sistemas de acueducto no interconectados entre municipios deberán desagregar la información para que la metodología sea aplicada de forma independiente"; es decir, que la empresa debe realizar su cálculo de manera separada, condición que igualmente aplica para la determinación del costo Medio de Inversión, CMI, y el Costo Medio de Tasas Ambientales, CMT, de cada uno de los sistemas atendidos, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos IV y V de la Resolución CRA ibídem, de modo que el cargo por consumo o valor del metro cúbico cobrado al usuario i ($/m3), será diferente para cada sistema.
Así las cosas, la determinación de los componentes del servicio de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta que se trata de sistemas no interconectados se deberá establecer con base en las disposiciones de la Resolución CRA 287 expuestas en los anteriores párrafos.
En relación con el reporte oficial de los estudios de costos a partir cargue en el Modelo de Verificación de Tarifas, Movet, por tratarse de una opción del Sistema Único de Información SUI, de la SSPD, corresponde a dicha entidad definir los lineamientos para cumplir con ese requisito.
Cordialmente,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo