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CONCEPTO 21751 DE 2011

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Su correo electrónico con radicado CRA N°2011-321-001121-2 del 16 de febrero de 2011

Respetado señor Beltrán:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en el cual solicita saber "con(sic) respecto al cálculo del valor presente de la demanda, qué tasa de descuento se debe utilizar o sugieren utilizar para este cálculo en acueductos rurales, en el coso de que las juntas administradoras no tengan claro cuál es el costo de capital?(sic,)".

En relación con su inquietud, es importante mencionar que la Resolución CRA N” 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifario para regular el cálculo de las costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", contempla una metodología particular para empresas con menos de 2.500 suscriptores (incluyendo los prestadores del sector rural), la cual se describe en el Capítulo VI "Criterio y metodologías de costos y tarifas para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 2.500 suscriptores", y que para el caso del cálculo del CMI se establecen las siguientes opciones:

“ARTÍCULO 41- Costos Medios de inversión (CMI). Para obtener este costo, las personas mencionadas podrán optar por uno de los siguientes alternativos:

a. Aplicar las disposiciones consignadas en el ARTÍCULO 33 de la presente Resolución.

b. No calcular costo medio de inversión. Aquellos prestadores con menos de dos mil quinientos usuarios que no tengan un plan de inversiones o plan maestro debidamente cuantificado podrán incluir en los costos de operación un valor que cubra sus necesidades anuales de inversión en infraestructura y no calcular costo medio de inversión/í

En este sentido, para el caso de prestadores con menos de 2.500 que opten por aplicar la tabla descrita en el artículo 33, o el mencionado literal b del artículo 41 de la resolución CRA No. 287 de 2004, no es indispensable el uso de una tasa de descuento para el cálculo de su Costo Medio de Inversión.

Por otra parte, si el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, decide aplicarlo dispuesto en los artículos 31 ó 32 de la resolución ibidem, se deberá tener en cuenta que, esta Comisión de Regulación a través de la Resolución CRA N” 312 de 2005, "Por la cual se fija la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", dispone la tasa de descuento para el cálculo del CMl, aplicable a prestadores con menos de 25.000 señalando:

"ARTÍCULO 2a. TASA DE DESCUENTO. Se establece que la tasa de descuento para las personas prestadoras que a diciembre de 2004 atiendan o más de 25.000 suscriptores se situará al interior del rango comprendido entre 13.34% y 13.92%. igualmente, se establece que lo tasa de descuento para las personas prestadoras que o diciembre de 2004 atiendan hasta 25.000 suscriptores debe ubicarse en el rango comprendido entre 14.24 y 14.58%. Los límites de los rangos establecidos para la tasa de descuenta están dadas en términos reales antes de impuestos.

PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que en una misma área urbano coexisten dos o más prestadores de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, la tasa de descuento se calculará con base en la totalidad de suscriptores atendidos dentro del área. De igual forma, en los eventos en que un mismo prestador o grupo empresarial opere varios sistemas de acueducto y/o alcantarillado, la tasa de descuento o aplicar será la que corresponda al total de los suscriptores atendidos a diciembre de 2004.

En el caso en que se «incorporen nuevos sistemas independientes, en fecha posterior a diciembre de 2004, las personas prestadoras podrán utilizar la tasa de descuento que corresponda al tamaño del mercado incorporado."

Asimismo, esta Resolución establece como ámbito de aplicación a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias.

En caso de requerir información adicional, le solicitamos comunicarse en nuestras oficinas al teléfono 487 38 20 - 489 76 40 (o a la línea gratuita nacional: 01 3000 12 14 14) y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá todas sus inquietudes.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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