CONCEPTO 21791 DE 2011
(Marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, O.C.
Asunto: Sus correos electrónicos con radicado CRA N° 2011-321-001302-2 del 24 de febrero de 2011.
Radicado CRA N° 2011-321-001695-2 del 15 de marzo de 2011.
Respetado doctor Rincón:
Hemos recibido las comunicaciones del asunto, en las cuales solicita información sobre el consumo de agua por persona de acuerdo con lo siguiente:
"...de la manera más cordial me den las orientaciones acerca del consumo de agua que debe utilizar una persona por día. Más precisamente cómo calcular el promedio de agua que un estudiante debe consumir por día en un establecimiento educativo y en que se fundamenta para la realización de ese promedio (leyes, decretos, resoluciones, circulares, etc.)".
En relación con solicitud, nos permitimos señalar que esta Comisión de Regulación no dispone de información sobre los consumos promedio de agua por persona en establecimientos educativos.
No obstante lo anterior, le informamos que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT- por medio de la Resolución 2390 de 2009, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS-", establece las dotaciones por habitantes para la determinación de la demanda de acueducto y alcantarillado.
Esta dotación por habitante fue establecida como parte de los parámetros que se tienen en cuenta para el diseño y la construcción de los sistemas de acueducto y alcantarillado, con el fin de que estos se ajusten a las condiciones reales de la demanda atendida y los periodos de diseño, entre otros aspectos.
En efecto, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2390 de 2009, el cálculo de las dotaciones se determina a partir de la dotación neta y bruta de la siguiente manera:
"DOTACION NETA MÁXIMA. Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.
Siempre que existan datos de consumo histórico confiables para el municipio o distrito, la dotación neta máxima a utilizar en el diseño de un nuevo sistema de acueducto o la ampliación del sistema existente debe basarse en dichos datos.
La dotación neta máxima calculada no deberá superar los valores establecidos en la tabla No.9, dependiendo del nivel de complejidad del sistema.
TABLA NÚMERO 9
Nivel de complejidad del sistema | Dotación neta máxima para poblaciones con Clima Frío o Templado (L/hab-día ) | Dotación neta máxima para poblaciones con Clima Cálido (L/hab-día) |
Bajo | 90 | 100 |
Medio | 115 | 125 |
Medio alto | 125 | 135 |
Alto | 140 | 150 |
Para efectos de la presente Resolución entiéndase por poblaciones con "Clima Frío o Templado" aquellas ubicadas a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar y por poblaciones con "Clima Cálido" aquellas ubicadas a una altura inferior o igual a 1.000 metros sobre el nivel del mar.
DOTACION BRUTA: Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante considerando para su cálculo el porcentaje de pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.
La dotación bruta para el diseño de cada uno de los componentes que conforman un sistema de acueducto, indistintamente del nivel de complejidad, se debe calcular conforme a la siguiente ecuación:
El porcentaje de pérdidas técnicas máximas admisibles en la ecuación anterior no deberá superar el 25%.
Por lo anterior, considerando el nivel de complejidad del sistema y la zona donde se localiza el área de prestación, se escoge el nivel de dotación neta que corresponde a un habitante por día, valor que puede ser utilizado para efectos de proyecciones de consumo. Para el caso del cálculo de la dotación bruta, es necesario establecer el nivel de pérdidas técnicas que posea el operador en su sistema, la cual hace referencia a la pérdida normal que se presenta en la distribución y conducción del agua a través de las redes.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)